por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 11402, de fecha 9 de junio último, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 1.611.037.06, proveniente de los probables mayores productos por concepto de la explotación del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto vigente, con respaldo en tal valor, según oficios números 631 y 16860, procedentes de las respectivas Secretarias de tales entidades,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947, en la cantidad de un millón seiscientos once mil treinta y siete pesos con seis centavos ($ 1.611.037.06) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:
CAPÍTULO 2º
Bienes Nacionales.
| Numeral 14. Productos del Puerto Terminal de Barranquilla | 1.611.037.06 |
|---|---|
Artículo 2º Con base en el nuevo ingreso de qué trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 96.
| Artículo 1925. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | 1.401.037.06 |
|---|---|
| Artículo 1926-A. Para la construcción y montaje de una bodega metálica para el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla | 180.000.00 |
| Artículo 1926-B. Para trasladar los Casinos para obreros y estibadores de los patios del Terminal, donde actualmente funcionan, a un sitio más apropiado, de acuerdo con el artículo 25 del Pacto en vigencia | 30.000.00 |
| Total | 1.611.037.06 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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