por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 11402, de fecha 9 de junio último, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 1.611.037.06, proveniente de los probables mayores productos por concepto de la explotación del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto vigente, con respaldo en tal valor, según oficios números 631 y 16860, procedentes de las respectivas Secretarias de tales entidades,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947, en la cantidad de un millón seiscientos once mil treinta y siete pesos con seis centavos ($ 1.611.037.06) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:

CAPÍTULO 2º

Bienes Nacionales.

Numeral 14. Productos del Puerto Terminal de Barranquilla 1.611.037.06
Artículo 2º Con base en el nuevo ingreso de qué trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPÍTULO 96.

Artículo 1925. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 1.401.037.06
Artículo 1926-A. Para la construcción y montaje de una bodega metálica para el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla 180.000.00
Artículo 1926-B. Para trasladar los Casinos para obreros y estibadores de los patios del Terminal, donde actualmente funcionan, a un sitio más apropiado, de acuerdo con el artículo 25 del Pacto en vigencia 30.000.00
Total 1.611.037.06
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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