por el cual se aclara e interpreta el articulo 1° del Decreto número 0664 De 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
decreta:
Artículo primero. Quienes como representantes de la Nación, los Departamentos o los Municipios, ocupen puestos directivos en sociedades anónimas de las cuales tales entidades sean accionistas, se entiende que actúan en nombre de las respectivas entidades en las Asambleas Generales de Accionistas y que al hacerlo no representan acciones ajenas.
Artículo segundo. Queda en estos términos aclarado el artículo 1° del Decreto número 0664de 1954.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la lecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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