por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Gobierno y Deuda Pública Nacional), por $ 1.500.000

Rango Decreto
Publicación 1968-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 395 de 1967, se declararon sobrantes por lo tanto, libres para ser utilizados, uno y saldos, de apropiación correspondientes al presupuesto de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal de 1967, por no existir sobre ellos compromisos de ninguna naturaleza, por un total de $ 15.000.000, que constituyen un recurso fiscal, que puede servir de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno, por $ 1.500.000, para compensar al Departamento del Cauca los gastos hechos por razones de orden público;

Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 73 de 1967, por la cantidad de $ 15.000.000, de los cuales se utiliza $ 1.500.000 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente contracédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

DEUDA PUBLICA NACIONAL

CAPITULO 301

División de Crédito Público.

PROGRAMA 361

Deuda Externa.

Documentos a la orden.

U. S. A: Quinto Convenio.

301 - 501. 1° Amortización $ 5.545.000
302 - 505. 2° Intereses 438.000
303 - 511. 3° Comisiones y gastos 5.000
De la apropiación anterior se contracredita la cantidad de $ 1.500.000
Suma el contracrédito $ 1 500.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 103

Rama Administrativa.

PROGRAMA 167

Servicios generales.

Transferencias.

106 - 150 - 211. Artículo 1075 - C. Para entregar al Tesorero del Departamento del Cauca, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público $ 1.500.000
Suma el crédito $ 1.500.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 4 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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