por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Gobierno y Deuda Pública Nacional), por $ 1.500.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 395 de 1967, se declararon sobrantes por lo tanto, libres para ser utilizados, uno y saldos, de apropiación correspondientes al presupuesto de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal de 1967, por no existir sobre ellos compromisos de ninguna naturaleza, por un total de $ 15.000.000, que constituyen un recurso fiscal, que puede servir de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno, por $ 1.500.000, para compensar al Departamento del Cauca los gastos hechos por razones de orden público;
Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 73 de 1967, por la cantidad de $ 15.000.000, de los cuales se utiliza $ 1.500.000 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente contracédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 301
División de Crédito Público.
PROGRAMA 361
Deuda Externa.
Documentos a la orden.
U. S. A: Quinto Convenio.
-
- Artículo 3030. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de América de acuerdo con el contrato celebrado el día 27 de marzo de 1963 en virtud de la Ley 24 de 1959, para la compra de excedentes agrícolas, así:
| 301 - 501. 1° Amortización | $ | 5.545.000 |
|---|---|---|
| 302 - 505. 2° Intereses | 438.000 | |
| 303 - 511. 3° Comisiones y gastos | 5.000 | |
| De la apropiación anterior se contracredita la cantidad de | $ | 1.500.000 |
| Suma el contracrédito | $ | 1 500.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 103
Rama Administrativa.
PROGRAMA 167
Servicios generales.
Transferencias.
| 106 - 150 - 211. Artículo 1075 - C. Para entregar al Tesorero del Departamento del Cauca, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público | $ 1.500.000 | |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 1.500.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 4 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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