Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio Público), por $ 133.145.74)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del artículo 50 de la Ley 4 de 1970, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al Presupuesto, por medio de decreto a partir del 1 de enero de. 1971 y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que, por .medio de la Resolución ejecutiva número 322 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante la cantidad de $ 133.145.74 en él. Presupuesto de gastos del Ministerio Público para la vigencia fiscal de 197.1, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto, para el pago de deudas de vigencias expiradas de la Procuraduría General de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 52 de 1971, por $ 133.145.74, para amparar la apertura de los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
| Presupuesto de Funcionamiento. |
|---|
| Ministerio Público. |
|---|
| CAPITULO 381 |
| Procuraduría General de la Nación. |
| Programa 395. |
| Dirección y Administración de Fiscalías de Juzgados del Circuito. |
| Gastos generales. |
| 106 134 205. Artículo 3854. Viáticos y gastos de viaje | $ | 133.145.74 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 133.145.74 |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971; | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971; | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971; |
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. |
| Ministerio Público. | Ministerio Público. | Ministerio Público. |
| CAPITULO 381. | CAPITULO 381. | CAPITULO 381. |
| Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. |
| Programa 397 | Programa 397 | Programa 397 |
| Pago de vigencias expiradas | Pago de vigencias expiradas | Pago de vigencias expiradas |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| Artículo 3861. Para pagar deudas por servicios personales de vigencias expiradas según resolución de reconocimiento, debidamente aprobada por la Dirección General del Presupuesto | $ | 17.741.21 |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| Artículo 3862. Para pagar deudas por gastos generales de vigencias expiradas, según resolución de reconocimiento, aprobada polla Dirección General del Presupuesto | 115.404.53 | |
| Suman los créditos | $ | 133.145.74 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M.
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