Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Policía Nacional), por $ 129.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios a del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de la Policía Nacional por $ 129.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan $ 129.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para, la tramitación de esta clase, de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en 1a cantidad de ciento veintinueve millones de pesos ($ 129.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
CAPITULO 11
- c) Otros recursos.
| Numeral 110 - C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) | $ 129.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 129.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento.
POLICIA NACIONAL
CAPITULO 185
Dirección General.
Programa 185
Dirección y Administración
Servicios personales.
| 101 131 113. Artículo 1853. Jornales | $ 30.000 |
|---|---|
| 102 131 129. Artículo 1858. Subsidio familiar y demás primas legales | 5.968.312 |
| Transferencias. 201 332 401. Artículo 1862. Cesantías, recompensas e indemnizaciones | $59.543.437 |
| 201 332 401. Artículo 1864. Cesantías parciales | 10.202.330 |
| Programa 187 Servicios policiales. Servicios personales. 102 132 129. Artículo 1881. Subsidio familiar y demás primas legales | $ 46.3917883 |
| Programa 188. Capacitación y formación del personal uniformado. Servicios personales. 102 317 129. Artículo 1895. Subsidio familiar y demás primas legales | 4.853.826 |
| Programa 189. Sanidad y asistencia social. Servicios personales. 101 352 111. Artículo 1902. Honorarios (pagos a profesionales) | 225.000 |
| 103 352 ,129. Artículo 1905. Subsidio familiar y demás primas legales | 1.784.712 |
| Suman los créditos adicionales | $ 129.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Rodrigo Botero.
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