Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Policía Nacional), por $ 129.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios a del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de la Policía Nacional por $ 129.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan $ 129.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para, la tramitación de esta clase, de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en 1a cantidad de ciento veintinueve millones de pesos ($ 129.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO 11

Numeral 110 - C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 129.000.000
Suma el recurso $ 129.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento.

POLICIA NACIONAL

CAPITULO 185

Dirección General.

Programa 185

Dirección y Administración

Servicios personales.

101 131 113. Artículo 1853. Jornales $ 30.000
102 131 129. Artículo 1858. Subsidio familiar y demás primas legales 5.968.312
Transferencias. 201 332 401. Artículo 1862. Cesantías, recompensas e indemnizaciones $59.543.437
201 332 401. Artículo 1864. Cesantías parciales 10.202.330
Programa 187 Servicios policiales. Servicios personales. 102 132 129. Artículo 1881. Subsidio familiar y demás primas legales $ 46.3917883
Programa 188. Capacitación y formación del personal uniformado. Servicios personales. 102 317 129. Artículo 1895. Subsidio familiar y demás primas legales 4.853.826
Programa 189. Sanidad y asistencia social. Servicios personales. 101 352 111. Artículo 1902. Honorarios (pagos a profesionales) 225.000
103 352 ,129. Artículo 1905. Subsidio familiar y demás primas legales 1.784.712
Suman los créditos adicionales $ 129.000.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Rodrigo Botero.

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