por el cual se asignan unas funciones a la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1996-12-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 16 del Decreto 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. El Consejero Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional, tendrá además de las funciones señaladas en el Decreto 1860 de 1991, las siguientes:

Coordinar la distribución racional y uso entre las distintas entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, de los vehículos blindados que éstas tengan a cualquier título, con excepción del Ministerio de Defensa Nacional.

Para lo anterior, los ministerios, departamentos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, superintendencias, comisiones, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, remitirán a la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional, la relación de vehículos blindados que posean a cualquier título, con la siguiente información: marca, modelo, características técnicas y mecánicas, grado de blindaje, funcionario que lo está usando actualmente título de tenencia y situación jurídica.

Artículo 2º. El Consejero Presidencial para la Seguridad y la Defensa Nacional, en coordinación con los organismos de seguridad del Estado hará la distribución de los vehículos siguiendo el criterio de mayor o menor riesgo a que se hallen expuestos los funcionarios.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

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