Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1932-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le concede la Ley 23 de 1932, y

CONSIDERANDO:

2ºQue el señor Contralor General de la República, en oficio número 272, de fecha 21 de los corrientes, expidió el respectivo certificado de que en el artículo 407, hay saldo disponible para poder verificar el traslado, y que se ha dado cumplimiento a la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase del articulo 407, capítulo 48, del Presupuesto actual al artículo 48, del mismo presupuesto, la suma de seis pesos ( $6)

Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los fines legales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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