Por el cual se modifican los artículos 1° y 2° del Decreto número 1158 de 1936
El presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. modificase los siguientes artículos del decreto número 1158 de 1936, así;
El artículo 1°, numeral 3°, que quedara así: "la lista de pasajeros a bordo, destinados para el respectivo puerto colombiano.
El artículo 2°. numeral 1o., que quedara así: "la lista de los pasajeros a bordo, destinados para el puerto respectivo y la lista de los pasajeros en tránsito".
Artículo 2°. el presente decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1936.
Alfonso López
El ministro de relaciones exteriores,
Jorge soto del corral
El ministro de hacienda y crédito público,
Gonzalo Restrepo
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