Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que según Consta en el oficio número 3298 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 17 de noviembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria par efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión, Social,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Del capítulo 34, artículo 183. Para sueldos del personal del Departamento de Cooperativas y Previsión Social $ 105.68
Del capítulo 34, artículo 786. Para material, viáticos, gastos de transportes y demás gastos del Departamento de Cooperativas y Previsión Social 1.500.00
Del capítulo 35, artículo 193. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico, en cualquier zona de la República 3.500.00
Del capítulo 35, artículo 199. Para sueldos, viáticos, materiales y demás gastos de la Policía Sanitaria Nacional, en el país 8.000.00
Del capítulo 36, artículo 202. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene 6.39
Del capítulo 39, artículo 226, Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de acuerdo con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra 720.00
Al capítulo 34, artículo 185. Para material, viáticos, gastos de transportes y demás gastos del Departamento de Trabajo y sus dependencias 6.632.07
Sumas iguales $ 6.632.07 6.632.07

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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