Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter orgánico en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley 45 de 1942,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímese el cargo de Secretario Privado de la Ayudantía del Ministro.
Artículo 2º Créase el cargo de Auxiliar 1º de Correspondencia de la Ayudantía del Ministro, con una asignación mensual de $ 120.
Artículo 3º El presente Decreto surte efectos a partir del primero (1º) de los corrientes.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
Digitó: CC1.022.970.487
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.