Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter orgánico en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1943-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley 45 de 1942,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímese el cargo de Secretario Privado de la Ayudantía del Ministro.
Artículo 2º Créase el cargo de Auxiliar 1º de Correspondencia de la Ayudantía del Ministro, con una asignación mensual de $ 120.
Artículo 3º El presente Decreto surte efectos a partir del primero (1º) de los corrientes.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

Digitó: CC1.022.970.487

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