Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese la partida de $ 1.800.000.00, apropiada en el capítulo 88, artículo 1634-H del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, a que se refiere el Decreto número 2031, del 25 de agosto de 1944, así:
| Para la carretera Guadalupe-Venecie-La Tagua-Caucayá y ramales de conexión a | |
|---|---|
| los ríos Caguán y Orteguaza | $ 350.000.00 |
| Para la carretera Popayán-Pasto-Puerto Asís | 450.000.00 |
| Para la carretera Bogotá-Villavicencio-Acacías-San Martín | 150.000.00 |
| Para compra de maquinaria y equipos | 850.000.00 |
| Total | $ 1.800.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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