Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1944-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyese la partida de $ 1.800.000.00, apropiada en el capítulo 88, artículo 1634-H del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, a que se refiere el Decreto número 2031, del 25 de agosto de 1944, así:
Para la carretera Guadalupe-Venecie-La Tagua-Caucayá y ramales de conexión a
los ríos Caguán y Orteguaza $ 350.000.00
Para la carretera Popayán-Pasto-Puerto Asís 450.000.00
Para la carretera Bogotá-Villavicencio-Acacías-San Martín 150.000.00
Para compra de maquinaria y equipos 850.000.00
Total $ 1.800.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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