por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las facultades conferidas al Gobierno en los artículos 15 y 16 de la Ley 88 de 1931, el Gobierno Nacional celebró con el Departamento del Huila el contrato de fecha 8 de junio de 1946, por medio del cual dicho Departamento se comprometió a prestar a la Nación la suma de $ 127.800.00, con destino a cubrir los gastos que demanden la compra de la armadura metálica del puente de Paicol, sobre el rio Páez, y los del montaje de la armadura del puente del paso del Colegio, sobre el rio Magdalena;
Que de la suma de $ 127.800.00 que se comprometió a dar en préstamo a la Nación el Departamento del Huila, se hallan consignados en la Tesorería General de la República, $ 89.369.96;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 10355, de 24 de mayo último, ha certificado la existencia del nuevo recurso fiscal mencionado, y
Que tanto el consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo en tal valor, según consta en las actas correspondientes a las sesiones del 6 y 18 de junio de las referidas entidades,
DECRETA:
Artículo 1º Con base en la suma de ochenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve pesos con noventa y seis centavos ($ 89.369.96) moneda corriente, proveniente de la consignación verificada en la Tesorería General de la República por el Departamento del Huila, según contrato de fecha 8 de junio último y debidamente certificada por la Contraloría, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 101
Construcción de Puentes.
| Artículo 2115-A. Para la compra de la armadura metálica del puente de Paicol, sobre el rio Páez, y para el montaje de la armadura del puente del paso del Colegio, sobre el rio Magdalena. Ley 168 de 1936 | 89.369.96 |
|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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