por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las facultades conferidas al Gobierno en los artículos 15 y 16 de la Ley 88 de 1931, el Gobierno Nacional celebró con el Departamento del Huila el contrato de fecha 8 de junio de 1946, por medio del cual dicho Departamento se comprometió a prestar a la Nación la suma de $ 127.800.00, con destino a cubrir los gastos que demanden la compra de la armadura metálica del puente de Paicol, sobre el rio Páez, y los del montaje de la armadura del puente del paso del Colegio, sobre el rio Magdalena;

Que de la suma de $ 127.800.00 que se comprometió a dar en préstamo a la Nación el Departamento del Huila, se hallan consignados en la Tesorería General de la República, $ 89.369.96;

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 10355, de 24 de mayo último, ha certificado la existencia del nuevo recurso fiscal mencionado, y

Que tanto el consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo en tal valor, según consta en las actas correspondientes a las sesiones del 6 y 18 de junio de las referidas entidades,

DECRETA:

Artículo 1º Con base en la suma de ochenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve pesos con noventa y seis centavos ($ 89.369.96) moneda corriente, proveniente de la consignación verificada en la Tesorería General de la República por el Departamento del Huila, según contrato de fecha 8 de junio último y debidamente certificada por la Contraloría, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPÍTULO 101

Construcción de Puentes.

Artículo 2115-A. Para la compra de la armadura metálica del puente de Paicol, sobre el rio Páez, y para el montaje de la armadura del puente del paso del Colegio, sobre el rio Magdalena. Ley 168 de 1936 89.369.96
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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