Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia de 1961. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 39.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1961, por la cantidad de $ 39.000.00,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 del mismo año expedido por la Contraloría General de la Republica:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Contracréditos.
A-Dirección del Ministerio
CAPITULO 0402
Secretaria General.
Programa I.
Administración de la Secretaria General.
Gastos generales
| 106 111. Del artículo 4015. Materiales y suministros | $ 5.000.00 |
|---|---|
| Programa II. Asesoría Jurídica. Gastos generales. 106 111. Del artículo 4023. Materiales y suministros | $ 5.000.00 |
| 105 111. Del artículo 4024. Compra de equipo | 7.000.00 |
| Programa III. Administración de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales. Gastos generales. 105 111. Del artículo 4032. Compra de equipo | 9.000.00 |
| CAPITULO 0403 Asesoría Económica Gastos generales. 106 111. Del artículo 4051. Viáticos y gastos de viaje | 6.000.00 |
| 105 111. Del artículo 4054. Compra de equipo | 7.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 39.000.00 |
| Créditos A-Dirección del Ministerio. CAPITULO 0401 Gabinete del Ministro. Servicios personales. | |
| 106 111. Del artículo 4005. Viáticos y gastos de viaje | $ 8.000.00 |
| Gastos Generales. | |
| 106 111. Al artículo 4002. Gastos de representación | $ 20.000.00 |
| CAPITULO 0402 Secretaría General. Programa V. Servicios personales. Gastos Generales. | |
| 106 111. Al artículo 4016. Gastos varios e imprevistos | $ 11.000.00 |
| Suman los créditos | $ 39.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 9de septiembre.
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.