por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Ministerio de Educación Nacional), por $ 5.240.000

Rango Decreto
Publicación 1968-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución parcial de la apropiación correspondiente al Capítulo 0171, Programa 460, subprograma 3, artículo 2453-A, de su presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1968, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPÍTULO 0171

Rama Técnica.

Programa 460.

Educación Elemental y Alfabetización.

Subprograma 3. Educación Primaria General, Magisterio de Primaria y Restaurantes Escolares.

Transferencias.

Artículo 2453-A. Aporte a los Departamentos para el pago de sueldos y prestaciones sociales del Magisterio de Enseñanza Primaria, según distribución que hará el Gobierno 60.000.000
Que se distribuye parcialmente, así:
Ordinal 14. Magdalena 4.700.000
Ordinal 18. Quindío 180.000
Ordinal 19. Risaralda 360.000
Total 5.240.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.