Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 416.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Minas y Petróleos, por medio de la Resolución número 01925 de 1971, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto, por un valor total de $ 416.000.00;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50 de 1971 por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos.
Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 271
Ministerio de Minas y Petróleos.
Programa 291.
Dirección y administración superior.
Gastos generales.
105 111 203. Artículo 2710. Compra de equipo $ 170.000.00
Programa 292. Programa 292. Programa 292.
Fomento de la industria del petróleo. Fomento de la industria del petróleo. Fomento de la industria del petróleo.
Subprograma 1. Servicios técnicos. Subprograma 1. Servicios técnicos. Subprograma 1. Servicios técnicos.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105 141 203. Artículo 2724. Compra de equipo 140.000.00
Programa 293. Programa 293. Programa 293.
Fomento de la minería. Fomento de la minería. Fomento de la minería.
Subprograma 1. Servicios técnicos. Subprograma 1. Servicios técnicos. Subprograma 1. Servicios técnicos.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105 231 263. Artículo 2741. Compra de equipo $ 46.000.00
Programa 294. Programa 294. Programa 294.
Asuntos legales. Asuntos legales. Asuntos legales.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105 231 283. Artículo 2767. Compra de equipo 60.000.00
Sumas los Contracréditos $ 416.000.00
Créditos. Créditos. Créditos.
Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 271 CAPITULO 271 CAPITULO 271
Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos.
Programa 291. Programa 291. Programa 291.
Dirección y Administración superior. Dirección y Administración superior. Dirección y Administración superior.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
10 2 111 120 Artículo 2706 Prima Técnica 50.000.00
Programa 292. Programa 292. Programa 292.
Fomento de la industria del petróleo. Fomento de la industria del petróleo. Fomento de la industria del petróleo.
Subprograma 1. Servicios técnicos. Subprograma 1. Servicios técnicos. Subprograma 1. Servicios técnicos.
Servicios personales.
102 241 120: Artículo 2721. Prima Técnica 20.000.00
Programa 293. Programa 293. Programa 293.
Fomento de la minería. Fomento de la minería. Fomento de la minería.
Subprograma 1. Servicios técnicos. Subprograma 1. Servicios técnicos. Subprograma 1. Servicios técnicos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 231 120'. Artículo 2738. Prima Técnica 150.000.00
Programa 294.
Asuntos legales
Servicios personales.
102 231 120. Artículo 2764. Prima Técnica 16.000.00
Suman los créditos $ 416.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORREO

El Ministro de Hacienda y crédito Publico,

Rodrigo Llorente Martínez.

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