por el cual se concede un plazo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1152 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que el régimen de vigilancia sanitaria de los productos farmacéuticos exige que los productos importados deberán cumplir los mismos requisitos de calidad previstos para los productos de fabricación nacional;
Que se hace necesario facilitar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, en los procesos de comercialización de productos farmacéuticos, dentro del territorio nacional y en condiciones de igualdad.
DECRETA:
Artículo 1º. Conceder plazo hasta el treinta (30) de marzo del año 2001, a los laboratorios de productos farmacéuticos que se comercialicen en el país, para la obtención de la Certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Salud,
Sara Ordóñez Noriega.
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