Reglamentario de exenciones aduaneras para los centenarios de los Municipios de Bogotá, Tunja y Cali

Rango Decreto
Publicación 1936-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Las exenciones aduaneras otorgadas por los artículos 7º de la Ley 34 de 1935 y 7º de la Ley 54 de este mismo año a los Municipios de Bogotá, Tunja y Cali, respectivamente, para los materiales que introduzcan del Exterior para las obras que ejecuten con motivo de sus centenarios, las concederá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los casos en que le sean solicitadas con observancia de los requisitos establecidos por el Decreto 2117 de 9 de diciembre del corriente año.

Tales exenciones cesarán automáticamente en las fechas en que se cumplan los centenarios de las ciudades de Bogotá, Tunja y Cali.

Artículo 2º El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales reglamentará la exención de fletes para los materiales que se introduzcan del Exterior para las obras que realicen los Municipios de Bogotá, Tunja y Cali, para la conmemoración de sus centenarios.
Artículo 3º Por las aduanas respectivas se practicarán las liquidaciones de los manifiestos correspondientes a las exenciones de los materiales destinados a los Municipios mencionados, las cuales se contabilizarán en la forma que al efecto disponga la Contraloría General de la República.
Artículo 4º La Contraloría General enviará mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Tribunal Supremo de Aduanas) una información sobre el valor de las exenciones concedidas y dictará todas las medidas que estime necesarias para que los elementos para los cuales se conceden se apliquen exclusivamente a las obras centenarias de los Municipios mencionados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JorgeSOTO DEL CORRAL

El Ministro de Obras Públicas,

CésarGARCIA ALVAREZ

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