Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de noviembre, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el oficio número 3301, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Correos y Telégrafos, | Ministerio de Correos y Telégrafos, | Ministerio de Correos y Telégrafos, | Ministerio de Correos y Telégrafos, |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 65, artículo 486. Para sueldos del personal del Ministerio, y en general del personal dependiente de éste, incluyendo el de las nuevas oficinas que deban crearse | $ | 1.700.00 | |
| Del capítulo 65, artículo 492. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos de material de las oficinas del Ministerio | 43.85 | ||
| Del capítulo 65, artículo 493. Para dar cumplimiento al Decreto número 2278 de 1938, sobre atención médica, hospitalizaciones, suministro de drogas y gastos de entierro del personal del Ministerio | 72.41 | ||
| Del capítulo 66, artículo 494. Para pago de arrendamientos de los locales , ocupados por las oficinas y dependencias del Ministerio, y para dar cumplimiento a la Ley 30 de 1929, sobre autorizaciones al Gobierno para la adquisición de locales con destino a los servicios de Correos y Telégrafos | 1.500.00 | ||
| Del capítulo 66, artículo 497. Para pagar el valor de los suedos y jornales del personal destinado a la conducción de los correos nacionales | 35.96 | ||
| Del capítulo 66, artículo 498. Para adquisición de especies postales, cubiertas postales, esqueletos para valores declarados y demás menesteres de correos | 260.90 | ||
| Del capítulo 66, artículo 500. Para creación de estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, incluyendo las de Timbiquí, López, Montería, Istmina, Ríosucio, Jurado y Pizarro | 900.00 | ||
| Del capítulo 66, artículo 505. Para devolver reintegros por diferencias de fiscalización, multas exoneradas y derechos de cualquier otra naturaleza en los servicios de Correos y Telégrafos de la actual vigencia y anteriores | 36.67 | ||
| Del capitulo 66, artículo 509. Para pagar los gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior, y gastos de sostenimiento de las Oficinas Internacionales de las Américas y España, Unión Postal Universal, Unión Telegráfica y Radiotélegráfica (Berna), correspondientes a la actual vigencia y anteriores | 1.000.00 | ||
| Del capítulo 66, artículo 510. Para pago de sueldos y cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas. | 5.000.00 | ||
| Al capítulo 65, artículo 487. Para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 92 de 1936, prima anual por el mes de diciembre de 1938 a los empleados de Comunicaciones Eléctricas | 1.600.00 | ||
| Al capítulo 66, artículo 495. Para muebles, útiles de escritorio, material y demás gastos de las Oficinas Postales, Telegráficas y Telefónicas | 549.79 | ||
| Al capítulo 66, artículo 496. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, y para transportes y acarreos de los mismos | 5.000.00 | ||
| Al capítulo 66, artículo 499. Para compra y arreglo de sacos, impresiones y otros gastos | 100.00 | ||
| Al capítulo 66, artículo 502. Para remonta, construcción y conservación de líneas telegráficas y telefónicas, y para materiales y transportes del ramo Telegráfico | 2.000.00 | ||
| Al capítulo 66, artículo 503. Para pagar el valor de los sueldos del personal destinado a la vigilancia y dirección de los trabajos de remonta, construcción y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas nacionales | 300.00 | ||
| Al capítulo 66, artículo 511. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 10.549.79 | 10.549.79 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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