Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de noviembre, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el oficio número 3301, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Correos y Telégrafos, Ministerio de Correos y Telégrafos, Ministerio de Correos y Telégrafos, Ministerio de Correos y Telégrafos,
Del capítulo 65, artículo 486. Para sueldos del personal del Ministerio, y en general del personal dependiente de éste, incluyendo el de las nuevas oficinas que deban crearse $ 1.700.00
Del capítulo 65, artículo 492. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos de material de las oficinas del Ministerio 43.85
Del capítulo 65, artículo 493. Para dar cumplimiento al Decreto número 2278 de 1938, sobre atención médica, hospitalizaciones, suministro de drogas y gastos de entierro del personal del Ministerio 72.41
Del capítulo 66, artículo 494. Para pago de arrendamientos de los locales , ocupados por las oficinas y dependencias del Ministerio, y para dar cumplimiento a la Ley 30 de 1929, sobre autorizaciones al Gobierno para la adquisición de locales con destino a los servicios de Correos y Telégrafos 1.500.00
Del capítulo 66, artículo 497. Para pagar el valor de los suedos y jornales del personal destinado a la conducción de los correos nacionales 35.96
Del capítulo 66, artículo 498. Para adquisición de especies postales, cubiertas postales, esqueletos para valores declarados y demás menesteres de correos 260.90
Del capítulo 66, artículo 500. Para creación de estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, incluyendo las de Timbiquí, López, Montería, Istmina, Ríosucio, Jurado y Pizarro 900.00
Del capítulo 66, artículo 505. Para devolver reintegros por diferencias de fiscalización, multas exoneradas y derechos de cualquier otra naturaleza en los servicios de Correos y Telégrafos de la actual vigencia y anteriores 36.67
Del capitulo 66, artículo 509. Para pagar los gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior, y gastos de sostenimiento de las Oficinas Internacionales de las Américas y España, Unión Postal Universal, Unión Telegráfica y Radiotélegráfica (Berna), correspondientes a la actual vigencia y anteriores 1.000.00
Del capítulo 66, artículo 510. Para pago de sueldos y cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas. 5.000.00
Al capítulo 65, artículo 487. Para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 92 de 1936, prima anual por el mes de diciembre de 1938 a los empleados de Comunicaciones Eléctricas 1.600.00
Al capítulo 66, artículo 495. Para muebles, útiles de escritorio, material y demás gastos de las Oficinas Postales, Telegráficas y Telefónicas 549.79
Al capítulo 66, artículo 496. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, y para transportes y acarreos de los mismos 5.000.00
Al capítulo 66, artículo 499. Para compra y arreglo de sacos, impresiones y otros gastos 100.00
Al capítulo 66, artículo 502. Para remonta, construcción y conservación de líneas telegráficas y telefónicas, y para materiales y transportes del ramo Telegráfico 2.000.00
Al capítulo 66, artículo 503. Para pagar el valor de los sueldos del personal destinado a la vigilancia y dirección de los trabajos de remonta, construcción y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas nacionales 300.00
Al capítulo 66, artículo 511. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.000.00
Sumas iguales $ 10.549.79 10.549.79

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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