Por el cual se suprimen las Comisiones Seccionales de Rehabilitación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del día veinte de agosto de 1959 suprímense las Comisiones Seccionales de Rehabilitación, creadas por Decretos números 2365, de 13 de noviembre de 1958, y 0038, de 9 de enero de 1959.
Artículo segundo. Antes del término señalado en el artículo anterior, las Comisiones Seccionales de Rehabilitación deberán entregar los asuntos pendientes y todos los documentos de la Oficina a las Gobernaciones de los respectivos Departamentos.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez.
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