Por el cual se crea el Consejo Coordinador de los organismos adscritos al Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1971-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° de Decreto número 1050 de 1968,

DECRETA

Artículo primero. Créase el Consejo Coordinador de los Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Salud Publica en el cual está integrado en la siguiente forma:

El Ministro de Salud Pública.

El Viceministro del ramo;

El Secretario General del Ministerio.

El Director del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, INPES.

El Gerente de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, CORPAL.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El Director del Instituto de Fomento Municipal INSFO-PAL.

Parágrafo. Las re-uniones del Consejo serán presididas por el Ministro de Salud o en su ausencia por el Viceministro y actuará como Secretario; el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio.

Artículo segundo. El Consejo Coordinador tendrá las siguientes funciones:
Artículo tercero. El Consejo Coordinador celebrará reuniones ordinarias cada treinta (30) días y extraordinarias cuándo el Ministro las convoque para tratar asuntos de carácter urgentes.
Artículo cuarto. El Consejo está adscrito al Ministerio de Salud Pública y éste cumplirá las tareas técnicas y administrativas necesarias para su normal funcionamiento.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1970

MISAEL PASTRANA BORRERO

José Ignacio Díaz Granados, Ministro de Salud Pública.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.