Por el cual se crea el Consejo Coordinador de los organismos adscritos al Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° de Decreto número 1050 de 1968,
DECRETA
Artículo primero. Créase el Consejo Coordinador de los Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Salud Publica en el cual está integrado en la siguiente forma:
El Ministro de Salud Pública.
El Viceministro del ramo;
El Secretario General del Ministerio.
El Director del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, INPES.
El Gerente de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, CORPAL.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El Director del Instituto de Fomento Municipal INSFO-PAL.
Parágrafo. Las re-uniones del Consejo serán presididas por el Ministro de Salud o en su ausencia por el Viceministro y actuará como Secretario; el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio.
Artículo segundo. El Consejo Coordinador tendrá las siguientes funciones:
- a) Estudiar y analizar los planes y programas presentados por los organismos adscritos al Ministerio de Salud Pública y hacer las recomendaciones pertinentes para que sean tenidas en cuenta por las respectivas Juntas Directivas;
- b) Coordinar con base en el estudio y. análisis de los planes y programas a que se refiere el ordinal anterior las acciones que debe desarrollar el sector salud;
- c) Estudiar los informes que rinda la Oficina de Planeación del Ministerio sobre el estado de ejecución de los planes y programas de los organismos adscritos, así como los informes de carácter técnico o administrativo que los mismos organismos hayan rendido a ésa oficina;
- d) Consolidar los planes y programas de los organismos adscritos con los planes y programas del Ministerio;
- e) Recomendar las medidas necesarias para la ejecución, evaluación y supervisión de los pianos y programas consolidados;
- f) Estudiar los proyectos de Presupuesto de Rentas y Gastos de cada entidad para la vigencia del año siguiente.
Artículo tercero. El Consejo Coordinador celebrará reuniones ordinarias cada treinta (30) días y extraordinarias cuándo el Ministro las convoque para tratar asuntos de carácter urgentes.
Artículo cuarto. El Consejo está adscrito al Ministerio de Salud Pública y éste cumplirá las tareas técnicas y administrativas necesarias para su normal funcionamiento.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1970
MISAEL PASTRANA BORRERO
José Ignacio Díaz Granados, Ministro de Salud Pública.
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