por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la Categoría de Gran Oficial

Rango Decreto
Publicación 2008-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la "Orden del Mérito Comercial" a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo del comercio nacional y su desarrollo;

Que la Compañía Carrefour es una firma francesa de hipermercados y tiendas por departamento especializada en la distribución de bienes de consumo y en actividades del comercio minorista, con más de 45 años de vida y que cumple 10 años de operación en Colombia;

Que la Compañía Carrefour abrió en Bogotá, en el año 1998, su primer hipermercado y desde ese momento ha crecido favorablemente abriendo en menos de una década 46 tiendas en 25 ciudades de Colombia, creyendo en la capacidad humana y profesional de los colombianos, en nuestros productos y en las Mipymes;

Que la Compañía Carrefour, desde su llegada a Colombia en el año 1998, ha desarrollado una estrategia con sus proveedores, que son el 90% colombianos y el 85% Mipymes, mediante la permanente promoción de las empresas nacionales, la construcción conjunta de planes de negocio y el estímulo al desarrollo y a la innovación;

Que la Compañía Carrefour se ha comprometido a trabajar conjuntamente por la paz de Colombia y se ha dedicado a apoyar a los campesinos para que sustituyan los cultivos ilícitos por productos agrícolas que pueden ser comercializados en la misma empresa;

Que la Compañía Carrefour trabaja directamente con el sector agrícola para ofrecerle al consumidor productos de excelente calidad, seguros y saludables que provengan de manejos que respeten el medio ambiente;

Que la Compañía Carrefour con sus más de 8.000 empleados, que incluyen más de un centenar de personas con discapacidad que han encontrado en esta empresa un apoyo y la oportunidad para seguir adelante, ha conformado una gran familia para atender a sus clientes en el país;

Que la Compañía Carrefour se ha fijado como política ofrecer a los consumidores productos con una excelente relación calidad-precio, trabajando de la mano con empresas líderes del mercado, quienes a su vez mejoran su competitividad;

Que la Compañía Carrefour ha implementado una política de responsabilidad social sobre 4 ejes estratégicos:

Educación.

Medio ambiente.

No exclusión, y

Desarrollo sostenible;

Que la Compañía Carrefour ha adoptado 7 valores institucionales que dan fundamento a su empresa:

Libertad.

Responsabilidad.

Voluntad de compartir.

Respeto.

Integridad.

Solidaridad, y

Progreso;

Que la Compañía Carrefour tiene como visión, brindar el mejor servicio a sus clientes cumpliendo sus expectativas; ofrecer todas las oportunidades y beneficios a sus empleados y mantener con sus proveedores una relación seria, transparente y estable que represente un beneficio para ellos;

Que la Compañía Carrefour fue condecorada por el Senado de la República con la "Orden Mérito a la Democracia" por su compromiso social, su contribución a la imagen positiva de Colombia y al bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos;

Que la Compañía Carrefour por su trayectoria ha ganado un lugar en la historia del comercio moderno y de la empresa no sólo en Colombia sino en el mundo;

Que el Consejo de la Orden del Mérito Comercial evaluó la gestión de la Compañía Carrefour y decidió, por unanimidad, otorgarle la Orden del Mérito Comercial, en la cate­goría de Gran Oficial, por cumplir los requisitos para su concesión;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Concédase la "Orden del Mérito Comercial", en la categoría de "Gran Oficial", a la Compañía Carrefour, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución y aportes al comercio nacional.

Artículo. 2° El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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