por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, los artículos 1° al 4° del Decreto 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.
Que el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, establece que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo 3° del artículo 361 de la Constitución Política, se asignará hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento.
Que de acuerdo con el artículo 48 del Decreto 1949 de 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer de una planta de personal de carácter temporal, para el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas en el marco del Sistema General de Regalías.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta el 31 de diciembre de 2014, los siguientes empleos temporales, así:
| N° de cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL | DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL | DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL | DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 16 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 14 |
| 3 (tres) | Asesor | 1020 | 13 |
| 4 (cuatro) | Asesor | 1020 | 11 |
| 4 (cuatro) | Asesor | 1020 | 10 |
| 5 (cinco) | Asesor | 1020 | 08 |
| 4 (cuatro) | Asesor | 1020 | 07 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 06 |
| 8 (ocho) | Asesor | 1020 | 05 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 03 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 02 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 01 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 17 |
Artículo 2°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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