Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el Curso Militar de la Escuela Militar

Rango Decreto
Publicación 1920-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica,

en uso de facultades legales, y

considerando:

que, en proporción del número de vacantes de Subtenientes que hay en los Cuerpos de tropas, son muy pocos los Cadetes que se hallan en condiciones de ingresar al Curso Militar de 1921 y obtener diploma de Oficial,

Que conforme a la Ley 23 de 1916 sólo se puede conferir el grado de Subteniente en tiempo de paz a los alumnos de la Escuela Militar que hayan hecho con buen resultado el curso militar en dicho establecimiento,

decreta:

Artículo 1° El curso militar de la Escuela Militar en el año escolar de 1921 se compondrá de los Cadetes que hayan recibido el grado de Alférez, y además, de tantos alumnos cuantos Cuerpos de tropas hay, a razón de dos alumnos por cada uno.
Artículo 2° Los alumnos que completen el curso militar de 1921, deberán reunir las siguientes condiciones:
Artículo 3° La elección de los dos alumnos que corresponden a cada Cuerpo de tropas deberá hacerse a fines de diciembre presente. El primer domingo de febrero los elegidos deberán presentarse ante la Dirección de la Escuela Militar con su correspondiente credencial y provistos de las prendas que señal el Reglamento orgánico que señala el plantel.
Artículo 4° los alumnos enviados por los Cuerpos de tropas figuran para los efectos, fiscales como Sargentos segundos, en las respectivas Unidades. Los sueldos de dichos alumnos serán sacados por el Contador de la Escuela Militar para pagar a pensión de ellos como Supernumerarios y distribuir el resto, a juicio de la Dirección, en los gastos personales del alumno.

Parágrafo. Los alumnos que por razón de grado gocen de mayor asignación que la de Sargentos segundos, conservaran su sueldo.

Artículo 5° Después del segundo mes de estudios, la Dirección de la Escuela Militar informara al Ministerio de Guerra sobre los alumnos que por falta de capacidad no deban continuar en el curso militar, para disponer su retiro del establecimiento.
Artículo 6° El Curso Militar de 1921 se dividirá en dos secciones denominadas A y B. Serán profesores de la Sección A los actuales del Curso Militar, y para la

Sección B, los del Cuerpo de Aplicación de la Escuela Superior de Guerra que señale el Gobierno. Los programas de estudios serán iguales para ambas Secciones, y los fijara la Dirección de la Escuela, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento respectivo. El alumno que al final del curso obtenga nota aprobatoria recibirá diploma de Oficial, y el Gobierno le concederá o confirmara el grado de Subteniente.

Artículo 7° La Dirección de la Escuela Militar presentara al Ministerio de Guerra el proyecto de organización interna del Curso Militar de 1921.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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