Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de noviembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el oficio número 3303, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|---|
| Capitulo 76 | Capitulo 76 | Capitulo 76 | Capitulo 76 |
| Reembolso a los Departamentos por construcción de carreteras nacionales: | Reembolso a los Departamentos por construcción de carreteras nacionales: | Reembolso a los Departamentos por construcción de carreteras nacionales: | Reembolso a los Departamentos por construcción de carreteras nacionales: |
| Del artículo 666. Carretera Cartago-Nóvita, según contrato de 25 de julio de 1934. | $ | 18.250 | |
| Al artículo 667. Puente Ríofrío. Para pagar el saldo del 67% de costo de esta obra, según contrato de 26 de abril de 1937 | 18.250 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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