Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entré apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 7538, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 3º:
Del artículo 15. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año $ 772.32
Capítulo 6º:
Del artículo 33. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tengan que salir en comisiones oficiales. 410.53
Capítulo 15:
Del artículo 103. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas, en el año 3.450.00
Capítulo 17:
Del artículo 140. Para el pago de vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial 294.05
Capítulo 5º:
Al artículo 25. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año 461.00
Capitulo 6º:
Al artículo 35. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 134.00
Al artículo 40. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 274.40
Capítulo 8º:
Al artículo 51. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 1.240.00
Capítulo 9º:
Al artículo 57. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 580.00
Capítulo 10:
Al artículo 62. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 1.220.00
Capítulo 11:
Al artículo 68. Para sueldos del personal de 22 Juzgados de Tierras, en el año 150.00
Capitulo 12:
Al artículo 73: Para sueldos del personal de los siguientes Juzgados de Menores: 3. Bucaramanga 200.00
Capítulo 15:
Al artículo 100. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año 535.00
Al artículo 102. Para sueldos del personal de las Reclusiones de Mujeres, en el año 132.50
Sumas iguales $ 4.926.90 4.926.90
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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