Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entré apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 7538, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 3º: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 15. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | $ | 772.32 | |
| Capítulo 6º: | |||
| Del artículo 33. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tengan que salir en comisiones oficiales. | 410.53 | ||
| Capítulo 15: | |||
| Del artículo 103. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 3.450.00 | ||
| Capítulo 17: | |||
| Del artículo 140. Para el pago de vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial | 294.05 | ||
| Capítulo 5º: | |||
| Al artículo 25. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año | 461.00 | ||
| Capitulo 6º: | |||
| Al artículo 35. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 134.00 | ||
| Al artículo 40. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 274.40 | ||
| Capítulo 8º: | |||
| Al artículo 51. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.240.00 | ||
| Capítulo 9º: | |||
| Al artículo 57. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 580.00 | ||
| Capítulo 10: | |||
| Al artículo 62. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año | 1.220.00 | ||
| Capítulo 11: | |||
| Al artículo 68. Para sueldos del personal de 22 Juzgados de Tierras, en el año | 150.00 | ||
| Capitulo 12: | |||
| Al artículo 73: Para sueldos del personal de los siguientes Juzgados de Menores: 3. Bucaramanga | 200.00 | ||
| Capítulo 15: | |||
| Al artículo 100. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año | 535.00 | ||
| Al artículo 102. Para sueldos del personal de las Reclusiones de Mujeres, en el año | 132.50 | ||
| Sumas iguales | $ | 4.926.90 | 4.926.90 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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