Por el cual se autoriza a una operación de crédito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO
Que para concluir y equipar el Palacio de Comunicaciones cuya construcción adelanta el Gobierno, es necesario adicionar el monto de las operaciones de crédito autorizadas por la Ley 85 de 1936;
Que el Banco Central Hipotecario ha convenido en conceder al Gobierno prestamos adicionales para tal fin, con la misma garantía que respaldan las operaciones ya celebradas de acuerdo a la Ley citada, y
Que la mayor brevedad en la nueva instalación, agrupación y coordinación de los servicios de comunicaciones es tanto más importante y necesaria, cuanto así lo demandan las circunstancias especiales del país en la actualidad,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno Nacional para contratar un empréstito adicional con el Banco Central Hipotecario hasta por la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.00) con destino a terminar la construcción y adquisición del equipo del Palacio de Comunicaciones, en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2° El empréstito adicional que aquí se autoriza lo negociaran conjuntamente el Ministro de Hacienda y el de (Correos y Telégrafos, será amortizable gradualmente en veinte (20) años devengara intereses a la tasa que hoy rige en los préstamos ordinarios del Banco Central Hipotecario, a cuyas regulaciones estará sometido, y tendrá las siguientes garantías que el Gobierno queda facultado a otorgar: a) Hipoteca sobre el terreno y edificio del referido Palacio de Comunicaciones; b) Y, como seguridad especial para atender al servicio de amortizaciones e intereses de la deuda, pignoración de las sobretasas en los servicios postal, telegráfico y radiotelegráfico, creadas por la Ley 85 de 1936, pignoración que se sujetara a las mismas reglas a que está sometida semejante especie de seguridad en el contrato celebrado entre el Gobierno y el Banco Central Hipotecario por la escritura numero 1869 de 16 de diciembre de 1938, de la Notaria 5ª de Bogotá, en cuanto sean pertinentes.
Parágrafo Si el valor total del empréstito adicional no se necesitare caja desde el primer monto, podrá contratarse en dos o más contados.
Artículo 3° El Gobierno podrá con imputación a la autorización de la Ley 85 de 1936 convertir el saldo a su cargo de la deuda que contrajo para con la Caja Colombiana de Ahorros con destino a la obra del Palacio de Comunicaciones, en deuda a favor del Banco Central Hipotecario, mediante préstamo que este le haga con las mismas condiciones de amortización, intereses y seguridades que se dejan autorizadas para el empréstito adicional.
Artículo 4° El Gobierno podrá, además, convenir con el Banco Central Hipotecario en ampliar a veinte (20) años el plazo para la amortización gradual de lo que hoy adeuda el Gobierno al Banco por razón de los préstamos otorgados por éste a aquél con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones, y unificar el servicio de la mencionada deuda y de las que por él presente Decreto se autorizan.
Artículo 5° El Ministro de Correos y Telégrafos continuará encargado de la recaudación de las sobretasas de que trata la Ley 85 de 1936, y atenderá al servicio de intereses y amortización de las deudas.
Parágrafo A los fondos señalados para el servicio del empréstito no podrá dárseles ninguna otra aplicación; y la recaudación de las sobretasas no cesará mientras esté sin cancelar parte alguna, tanto de las deudas que se contraigan por virtud de las presentes autorizaciones, como de la ya contraída en los empréstitos destinados a la construcción del Palacio de Comunicaciones.
Artículo 6° Gobierno queda autorizado para abrir créditos adicionales al Presupuesto con el fin de dar cumplimiento al presente Decreto, con la sola formalidad de la certificación sobre la existencia del nuevo recurso fiscal, expedida por el Contralor General de la República.
Artículo 7° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
M Ministro de Gobierno. Alberto LLERAS-El Ministro de Relaciones Exteriores. Darío ECHANDIA-Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Guerra, Domingo ESPINEL-El Ministro de Trabajo. Higiene y Previsión Social AdánARRIAGAANDRADE-El Ministro de la Economía Nacional, Carlos S. DE SANTAMARIA - El Ministro de Minas y Petróleos, Néstor PINEDA - Ministro de Educación Nacional. Antonio ROCHA- El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis Guillermo ECHEVERRI-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DÍAZ S.
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