Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróleos).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

CAPITULO 59

Del artículo 887. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Técnico, cuando tenga que salir en comisiones oficiales. $ 2.000.00
CAPITULO 62 CAPITULO 62
Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación), en el año 4.000.00
Suman los contracréditos $ 6.000.00
CAPITULO 57 Al artículo 876. Para-adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera) $ 1.500.00
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Al artículo 879. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vahiculos para él Ministerio, y para gastos de aseguro dé los mismos 600.00
Al artículo 881. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección (Primera) 500.00
CAPITULO 60 CAPITULO 60
Al artículo 892. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta-Fiscalización y Explotación de Petróleos) $ 1.300.00
Al artículo 895. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfonos, y para materiales de los mismos servicios; transportes, acarreos y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta-fiscalización y Explotación de Petróleos) y sus dependencias de fuera de Bogotá 300.00
CAPITULO 61 CAPITULO 61
Al artículo 902. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, teléfono, y para materiales de los mismos servicios de esta Sección (Quinta-Servicio Geológico) 300.00
CAPITULO 62 CAPITULO 62
Al artículo 904 Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono en los laboratorios, y para materiales de los mismos servicios; acarreo y transportes de elementos y otros gastos similares de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e investigación) 600.00
Al artículo 910. Para compra de obras de consulta con destino a la Biblioteca de esta Sección (Sexta. Laboratorios de Análisis e Investigación), suscripciones a revistas científicas y técnicas, y para publicaciones del Laboratorio 200.00
CAPITULO 64
Al artículo 924. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938, pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombran en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando así lo exijan las necesidades del servicio, y pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, en caso de cesantía (artículo 4° del Decreto 484 de 1944) 200.00
Al artículo 925. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior y en el país a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos 200.00
Al, artículo 930. Para el pago de gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 300.00
Suman los créditos $ 6.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos PELAEZ TRUJILLO,

Secretario General, encargado.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Jesús Antonio GUZMAN

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