Por el cual se suspenden los efectos de un Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la XXVII Reunión de la Conferencia Internacional de instrucción Pública, que debería realizarse del 6 al 17de julio del año en curso, fue suspendida indefinidamente,
DECRETA:
Artículo único. Suspéndense los efectos del Decreto número 1839, de fecha 17 de julio de 1964, hasta tanto se reanude la XXVII Reunión de la Conferencia Internacional de Instrucción Pública.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a septiembre 9 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martínez. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. - El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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