Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 6.646.530.00
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 2º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Desarrollo Económico para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de incrementar la apropiación para Corporanónimas de la Superintendencia de Sociedades, por un valor total de $6.646.530.00;
Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 22 de 1971, por $6.646.530.00, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de seis millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos treinta pesos ($6.646.530.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupueso de Rentas e Ingresos.
| CAPITULO VIII |
|---|
| b) Servicios Administrativos. | ||
|---|---|---|
| Numeral 69. Contribución, de las sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Sociedades Anónimas | 6.646.530.00 | |
| Suma el recurso | $ | 6.646.530.00 |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. |
| Ministerio de Desarrollo Económico. | Ministerio de Desarrollo Económico. | Ministerio de Desarrollo Económico. |
| CAPITULO 255 | CAPITULO 255 | CAPITULO 255 |
| Ministerio de Desarrollo Económico. | Ministerio de Desarrollo Económico. | Ministerio de Desarrollo Económico. |
| Programa 278. | Programa 278. | Programa 278. |
| Inspección y control de sociedades. | Inspección y control de sociedades. | Inspección y control de sociedades. |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 202 332 402. Artículo 2657. Corporanónimas | 6.646.530.00 | |
| Suma el crédito | $ | 6.646:530.00 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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