Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 14 de julio 18 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 14 DE 1985

(julio 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir cuatrocientas mil (400.000) acciones, por valor de quince pesos ($ 15.00) cada una y por un valor total de seis millones de pesos ($6.000.000.00) moneda corriente, en la sociedad denominada Corporación Forestal de Caldas S. A., con domicilio en Manizales. La compra de estas acciones se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.

Artículo segundo. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden al cumplimiento del fin propuesto.

Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E. a los dieciocho (18) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

(Fdo.) OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.

El Secretario,

(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA,

ARTICULO 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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