por el cual se suspende temporalmente la aplicación del Decreto 1299 de 2006 para algunos usuarios de comercio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción al artículo 3º de la Ley 6ª de 1971 y al artículo 2º de la Ley 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Suspender, hasta el 1º de septiembre de 2006, la aplicación del Decreto 1299 de 2006, para los usuarios de que trata el parágrafo del artículo 1º del decreto en mención.
Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2006
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.
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