por el cual se modifica la estructura de la Procuraduría General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 2011-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010 se concedieron facultades extraordinarias para modificar la estructura y la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.

Que al parágrafo 2° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 prevé que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1424 de 2010 creara los empleos en la Procuraduría General de la Nación para cumplir con sus deberes constitucionales y legales, principalmente para atender e intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Que la Procuraduría General de la Nación presentó el estudio técnico en el cual se sustenta la necesidad de realizar la modificación de su estructura organizacional para dar cumplimiento a las funciones señaladas las Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011, a efectos de garantizar a las víctimas del conflicto armado, el establecimiento de la verdad, la justicia y la reparación de daños que hayan sufrido por parte de grupos organizados al margen de la ley; así como la adecuada atención, orientación, seguimiento y apoyo que requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites.

Que además del apoyo a las víctimas del conflicto armado, se requiere brindar por parte de la entidad la debida atención a las personas desmovilizadas no postuladas al proceso de justicia y paz; antiguamente pertenecientes a los grupos organizados al margen de la ley, e intervenir en los procesos de restitución de tierras.

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los siguientes numerales al artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000, relacionados con las funciones preventivas y de control de las procuradurías delegadas, así:

Artículo 2°. Adiciónanse los siguientes numerales al artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000, relacionados con las funciones como Ministerio Público, que cumplen los procuradores delegados, así:

Artículo 3°. Incorpórase al artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000, un inciso 2°, así:

Igualmente los Procuradores Judiciales cumplirán funciones de apoyo a las víctimas del conflicto armado que se requiera brindar por parte de la Procuraduría, la debida atención a las personas desmovilizadas no postuladas al proceso de justicia y paz; antiguamente pertenecientes a los grupos organizados al margen de la ley, y acorde con las actuales necesidades institucionales se requiere igualmente intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito judicial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos que les asiste a las víctimas del conflicto armado.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 262 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

William Bruce Mac Master Rojas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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