por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política yen desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007 y la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 establece que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento se ajustarán de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Que para ello deberá tener en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Que el Gobierno Nacional requiere ajustar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento a partir del análisis de sus avances y desarrollo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.Objeto. Ajustar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento a partir del análisis de sus avances y desarrollo, atendiendo a las necesidades propias y teniendo en cuenta las capacidades institucionales de cada región.
Artículo 2°.Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los participantes en la coordinación interinstitucional del Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA; a los consejos directivos, gestores, instrumentos de manejo de los recursos, departamentos y municipios, que en virtud de las Leyes 1176 de 2010 y 1151 de 2007, están sujetos al manejo de los recursos del Sistema General de participaciones a través de Planes Departamentales de Agua, en los términos del presente decreto.

CAPÍTULO II

Definiciones y estructuras

Artículo 3°.Definición. Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA. Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Para todos los efectos se entenderá que cuando se hable de Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, comprende todo lo que hace referencia a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA.

Artículo 4°.Participación en el PAP-PDA. Son participantes en la coordinación interinstitucional de los PAP, los que se señalan a continuación:

5, Las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios y/o distritos ubicados en el territorio del respectivo departamento.

Parágrafo. Podrán tener esta condición, las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto, que aporten recursos financieros y/o técnicos y/o humanos, previa aprobación del Comité Directivo.

Artículo 5°.Estructuras Operativas. Igualmente hacen parte de los PAP-PDA, las siguientes estructuras operativas:

Parágrafo. El Comité Directivo por solicitud del Gestor y teniendo en cuenta las condiciones técnicas e institucionales del departamento, determinará la necesidad de contratar consultorías especializadas, cuando se detecten debilidades puntuales para el desarrollo de las funciones del Gestor. Cuando así se decida, deberá incorporarse en el plan anual estratégico de inversiones.

Parágrafo transitorio. En aquellos PAP-PDA en donde de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 3200 de 2008, se cuente con un Gestor constituido, este podrá seguir ejerciendo las funciones asignadas en el presente decreto; asimismo en aquellos departamentos en los cuales se haya contratado una Gerencia Asesora, seguirá desempeñando sus funciones hasta la terminación del contrato, salvo terminación anticipada dispuesta por las partes.

Artículo 6°.Recursos de los PAP-PDA. Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los PAP-PDA, podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:

Las entidades públicas que aporten recursos para inversión en el marco del PAP-PDA podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y la normatividad que les sea aplicable.

CAPÍTULO III

Requisitos de participación de los actores de un PAP-PDA

Artículo 7°.Participación de los Departamentos en el PAP-PDA. Los departamentos deberán suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del cual se comprometen a adoptar el programa PAP-PDA en lo atinente a sus lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el presente Decreto, así como tomar las medidas necesarias para su implementación y efectuar las gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que correspondan en el nivel municipal para su participación en el PAP-PDA.

Parágrafo: Se entenderán participantes PAP-PDA los departamentos que suscribieron el Convenio de que trata el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto número 3200 de 2008.

Artículo 8°.Participación de los municipios y/o Distritos en el PAP-PDA. Para que un municipio o Distrito participe en un PAP-PDA debe cumplir con los siguientes requisitos:

Parágrafo 1°. El Comité Directivo determinará si para efectos de su participación en el PAP-PDA dicho municipio puede prescindir de alguno de los requisitos señalados en el presente artículo, de acuerdo con lo previsto en el Manual Operativo.

Parágrafo 2°. Se entenderán participantes del PAP-PDA los municipios y distritos que suscribieron el Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero con el Departamento y el Gestor.

Artículo 9°.Participación de las Autoridades Ambientales en el PAP-PDA. Para efectos de determinar la forma en que se hará efectiva la participación de las autoridades ambientales en el PAP-PDA, estas deberán suscribir un convenio con el Departamento respectivo, precisando las actividades que se comprometen a desarrollar, los recursos que destinarán para cumplir con los compromisos adquiridos, así como los demás aspectos necesarios para asegurar una adecuada articulación de la autoridad ambiental con el PAP-PDA y sus estructuras operativas.

Parágrafo. Las Autoridades Ambientales que hayan suscrito con los respectivos departamentos el Convenio Marco de Vinculación a los Planes Departamentales de Agua, se entenderán participantes de los PAP-PDA.

CAPÍTULO IV

Estructuras Operativas y Desarrollo PAP-PDA

Artículo 10.Comité Directivo. Es la máxima instancia de decisión y coordinación interinstitucional del PAP-PDA. Se integrará de la siguiente manera:

Asistirán como miembros permanentes, con voz pero sin voto:

Parágrafo. El Gobernador deberá convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elección de sus representantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. El Gobernador publicará la convocatoria por una sola oportunidad en un medio que garantice la difusión en todos los municipios con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los mismos serán designados por el Gobernador para que asistan a la respectiva sesión.

Artículo 11.Sesiones del Comité Directivo. El Comité Directivo se reunirá mínimo cada seis meses, en forma virtual o presencial, de acuerdo con las condiciones que establezca el manual operativo de cada PAP-PDA. En cualquier caso, el Gestor como Secretaría Técnica, podrá convocar al Comité Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser realizada por solicitud de cualquiera de los miembros del Comité.

Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación con planes de obras e inversiones, proyectos específicos, estrategias de fortalecimiento y/o de transformación institucional, relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos alcaldes podrán asistir como invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten los temas de su interés.

Artículo 12.Validez de las Sesiones. Solo serán válidas las sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación de por lo menos:

En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicará la regla de mayoría simple. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo.

Parágrafo 1°. En el caso de la aprobación y modificaciones del Manual Operativo, Plan de Aseguramiento de la Prestación, Plan General Estratégico de Inversiones, y Plan Anual Estratégico y de Inversiones, se requerirá el voto favorable del delegado del MVCT y del Gobernador para la adopción de la respectiva decisión.

Parágrafo 2°. Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el Presidente y por la Secretaría Técnica.

Artículo 13.Funciones del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo:

Parágrafo. Cuando se apruebe el Plan Anual Estratégico y de Inversiones, el Departamento deberá certificar los costos del Gestor; y este deberá certificar la aprobación de los gastos de consultoría, presentando el presupuesto para lo cual deberá revisar las fuentes y uso de acuerdo con la normatividad legal vigente.

Artículo 14.Funciones del Gestor. Son funciones del Gestor:

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