por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política yen desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007 y la Ley 1450 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 establece que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento se ajustarán de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Que para ello deberá tener en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como la implementación efectiva de esquemas de regionalización.
Que el Gobierno Nacional requiere ajustar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento a partir del análisis de sus avances y desarrollo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.Objeto. Ajustar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento a partir del análisis de sus avances y desarrollo, atendiendo a las necesidades propias y teniendo en cuenta las capacidades institucionales de cada región.
Artículo 2°.Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los participantes en la coordinación interinstitucional del Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA; a los consejos directivos, gestores, instrumentos de manejo de los recursos, departamentos y municipios, que en virtud de las Leyes 1176 de 2010 y 1151 de 2007, están sujetos al manejo de los recursos del Sistema General de participaciones a través de Planes Departamentales de Agua, en los términos del presente decreto.
CAPÍTULO II
Definiciones y estructuras
Artículo 3°.Definición. Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA. Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.
Para todos los efectos se entenderá que cuando se hable de Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, comprende todo lo que hace referencia a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA.
Artículo 4°.Participación en el PAP-PDA. Son participantes en la coordinación interinstitucional de los PAP, los que se señalan a continuación:
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- El Departamento.
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- Los Municipios y/o Distritos.
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- El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT
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- El Departamento Nacional de Planeación - DNP, y
5, Las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios y/o distritos ubicados en el territorio del respectivo departamento.
Parágrafo. Podrán tener esta condición, las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto, que aporten recursos financieros y/o técnicos y/o humanos, previa aprobación del Comité Directivo.
Artículo 5°.Estructuras Operativas. Igualmente hacen parte de los PAP-PDA, las siguientes estructuras operativas:
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- El Comité Directivo: Es la instancia encargada de aprobar el ejercicio de planificación y seguimiento para el desarrollo de los PAP-PDA, incorporando un análisis de necesidades, recursos disponibles, metas e indicadores definidos en el nivel departamental por el departamento, el gestor y los municipios.
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- El Gestor: Es el responsable de la gestión, implementación, seguimiento a la ejecución del PAP-PDA y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento. Podrán ser gestores una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios de los municipios y/o distritos del departamento que lo soliciten; o el departamento.
Parágrafo. El Comité Directivo por solicitud del Gestor y teniendo en cuenta las condiciones técnicas e institucionales del departamento, determinará la necesidad de contratar consultorías especializadas, cuando se detecten debilidades puntuales para el desarrollo de las funciones del Gestor. Cuando así se decida, deberá incorporarse en el plan anual estratégico de inversiones.
Parágrafo transitorio. En aquellos PAP-PDA en donde de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 3200 de 2008, se cuente con un Gestor constituido, este podrá seguir ejerciendo las funciones asignadas en el presente decreto; asimismo en aquellos departamentos en los cuales se haya contratado una Gerencia Asesora, seguirá desempeñando sus funciones hasta la terminación del contrato, salvo terminación anticipada dispuesta por las partes.
Artículo 6°.Recursos de los PAP-PDA. Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los PAP-PDA, podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:
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- Recursos del Presupuesto General de la Nación.
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- Recursos del Sistema General de Participaciones.
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- Recursos del Sistema General de Regalías.
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- Recursos de las Autoridades Ambientales.
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- Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales o de cualquier otro actor del PAP-PDA.
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- Recursos de inversión de los prestadores que quieran ejecutar a través del PAP-PDA.
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- Recursos del sector privado que se incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de asociaciones público-privadas.
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- Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo del PAP-PDA.
Las entidades públicas que aporten recursos para inversión en el marco del PAP-PDA podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y la normatividad que les sea aplicable.
CAPÍTULO III
Requisitos de participación de los actores de un PAP-PDA
Artículo 7°.Participación de los Departamentos en el PAP-PDA. Los departamentos deberán suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del cual se comprometen a adoptar el programa PAP-PDA en lo atinente a sus lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el presente Decreto, así como tomar las medidas necesarias para su implementación y efectuar las gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que correspondan en el nivel municipal para su participación en el PAP-PDA.
Parágrafo: Se entenderán participantes PAP-PDA los departamentos que suscribieron el Convenio de que trata el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto número 3200 de 2008.
Artículo 8°.Participación de los municipios y/o Distritos en el PAP-PDA. Para que un municipio o Distrito participe en un PAP-PDA debe cumplir con los siguientes requisitos:
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- Convenio suscrito por el Municipio y/o Distrito con el Gestor y el Departamento, mediante el cual se hace partícipe del PAP-PDA, se compromete a implementar el instrumento para el manejo de recursos, al aporte de los recursos para el cierre financiero en el marco del PAP-PDA a implementar el esquema institucional que se defina en desarrollo del mismo, y tomar las decisiones que resulten necesarias en relación con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
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- Autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo instrumento para el manejo de los recursos y/o a la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para el caso de los subsidios.
Parágrafo 1°. El Comité Directivo determinará si para efectos de su participación en el PAP-PDA dicho municipio puede prescindir de alguno de los requisitos señalados en el presente artículo, de acuerdo con lo previsto en el Manual Operativo.
Parágrafo 2°. Se entenderán participantes del PAP-PDA los municipios y distritos que suscribieron el Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero con el Departamento y el Gestor.
Artículo 9°.Participación de las Autoridades Ambientales en el PAP-PDA. Para efectos de determinar la forma en que se hará efectiva la participación de las autoridades ambientales en el PAP-PDA, estas deberán suscribir un convenio con el Departamento respectivo, precisando las actividades que se comprometen a desarrollar, los recursos que destinarán para cumplir con los compromisos adquiridos, así como los demás aspectos necesarios para asegurar una adecuada articulación de la autoridad ambiental con el PAP-PDA y sus estructuras operativas.
Parágrafo. Las Autoridades Ambientales que hayan suscrito con los respectivos departamentos el Convenio Marco de Vinculación a los Planes Departamentales de Agua, se entenderán participantes de los PAP-PDA.
CAPÍTULO IV
Estructuras Operativas y Desarrollo PAP-PDA
Artículo 10.Comité Directivo. Es la máxima instancia de decisión y coordinación interinstitucional del PAP-PDA. Se integrará de la siguiente manera:
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- El Gobernador, quien lo presidirá.
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- Un designado del Gobernador.
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- Dos (2) alcaldes en representación de los municipios y/o distritos participantes del PAP. Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios y/o distritos participantes del PAP-PDA, atendiendo criterios de distribución regional.
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- Un (1) designado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) que podrá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico u otro funcionario del nivel directivo.
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- Un (1) delegado de cada autoridad ambiental con jurisdicción en los municipios del departamento respectivo, siempre y cuando dicha autoridad ambiental haya suscrito el convenio de que trata el artículo 9 del presente decreto. El delegado de la autoridad ambiental podrá ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesión se discutan proyectos de saneamiento ambiental que cuenten con financiación de dicha autoridad ambiental.
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- Un (1) designado del Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) únicamente participará y votará cuando el Comité Directivo vaya a discutir y aprobar los instrumentos de planeación de que trata el artículo 14 del presente Decreto, y sus modificaciones.
Asistirán como miembros permanentes, con voz pero sin voto:
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- El Gestor.
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- Un (1) representante del Instrumento para el Manejo de Recursos.
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- Un (1) representante del programa de Anticorrupción de la Presidencia de la República.
Parágrafo. El Gobernador deberá convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elección de sus representantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. El Gobernador publicará la convocatoria por una sola oportunidad en un medio que garantice la difusión en todos los municipios con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los mismos serán designados por el Gobernador para que asistan a la respectiva sesión.
Artículo 11.Sesiones del Comité Directivo. El Comité Directivo se reunirá mínimo cada seis meses, en forma virtual o presencial, de acuerdo con las condiciones que establezca el manual operativo de cada PAP-PDA. En cualquier caso, el Gestor como Secretaría Técnica, podrá convocar al Comité Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser realizada por solicitud de cualquiera de los miembros del Comité.
Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación con planes de obras e inversiones, proyectos específicos, estrategias de fortalecimiento y/o de transformación institucional, relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos alcaldes podrán asistir como invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten los temas de su interés.
Artículo 12.Validez de las Sesiones. Solo serán válidas las sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación de por lo menos:
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- El Gobernador.
-
- Un alcalde que sea miembro del Comité Directivo.
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- El delegado del MVCT.
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- El Gestor.
En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicará la regla de mayoría simple. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo.
Parágrafo 1°. En el caso de la aprobación y modificaciones del Manual Operativo, Plan de Aseguramiento de la Prestación, Plan General Estratégico de Inversiones, y Plan Anual Estratégico y de Inversiones, se requerirá el voto favorable del delegado del MVCT y del Gobernador para la adopción de la respectiva decisión.
Parágrafo 2°. Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el Presidente y por la Secretaría Técnica.
Artículo 13.Funciones del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo:
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- Aprobar, atendiendo el contenido mínimo previsto en el capítulo de instrumentos de planeación del presente decreto, con base en la propuesta elaborada por el Gestor, y los lineamientos definidos por el MVCT el manual operativo del PAP-PDA y las modificaciones al mismo que resulten necesarias. Corresponderá al Gobernador adoptar mediante decreto el manual operativo aprobado por el Comité, así como las modificaciones respectivas.
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- Revisar, ajustar y aprobar las metas del PAP-PDA de acuerdo con las fuentes de financiación disponibles y el análisis presentado por el Gestor del PAP-PDA.
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- Aprobar con base en la información presentada por el Gestor, el Plan de Aseguramiento de la Prestación para los servicios públicos domiciliados de acueducto, alcantarillado y aseo para cada uno de los municipios vinculados al PAP-PDA.
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- Revisar y aprobar con base en la información presentada por el Gestor, el Plan General Estratégico de Inversiones del PAP-PDA y aprobar el Plan Anual Estratégico y de Inversiones y sus modificaciones.
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- Aprobar, con base en el convenio suscrito entre la autoridad ambiental participante y el Departamento respectivo, la propuesta presentada sobre los esquemas de trabajo y articulación de dicha autoridad ambiental con los demás participantes del PAP-PDA, así como las modificaciones a dichos esquemas que resulten necesarios. Esta propuesta deberá concertarse con el Gestor.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás que le otorgue la normativa vigente, con el fin de implementar el PAP-PDA.
Parágrafo. Cuando se apruebe el Plan Anual Estratégico y de Inversiones, el Departamento deberá certificar los costos del Gestor; y este deberá certificar la aprobación de los gastos de consultoría, presentando el presupuesto para lo cual deberá revisar las fuentes y uso de acuerdo con la normatividad legal vigente.
Artículo 14.Funciones del Gestor. Son funciones del Gestor:
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- Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico, la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas del PAP-PDA, así como atender los temas a nivel departamental relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico como representante del Gobernador.
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- Coordinar las acciones de los participantes del PAP-PDA.
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- Ser el interlocutor ante los participantes del PAP-PDA.
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- Elaborar y concertar con el departamento las propuestas de Manual Operativo, Plan General Estratégico de Inversiones, Plan Anual Estratégico de Inversiones, Plan de Aseguramiento para la Prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y Plan Ambiental del PAP-PDA, para ser presentados al Comité Directivo y suscribir documento en donde se soporte técnica, económica y legalmente el contenido de los instrumentos de planeación. Dicho documento deberá ser concertado previamente con las entidades territoriales teniendo prueba documental de lo mismo.
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- Suscribir documento en donde se certifique los gastos de consultoría.
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- Elaborar y concertar con el departamento y los municipios el Plan de Inversiones del Sector de Agua potable y Saneamiento Básico a desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y/o distritos participantes del PAP-PDA.
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- Garantizar el cumplimiento de lo previsto en el Manual Operativo del PAP-PDA.
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- Acatar las instrucciones dadas por el Comité Directivo del PAP-PDA, y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.
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