Por el cual se toman algunas medidas de sanidad agraria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que son necesarios para las funciones de defensa agrícola el conocimiento de lugar, calidad y plagas de los distintos cultivos, que sean base de la reglamentación de cuarentenas,
DECRETA:
Artículo 1.° Todos los cultivadores están obligados a matricular anualmente sus plantaciones, graneros, trojes, etc., en los Municipios respectivos ante la primera autoridad del lugar, y a denunciar las plagas que en ellos se presenten.
Artículo 2.° Para el mejor cumplimiento del anterior artículo, las matrículas y los denuncios se harán por triplicado, según formularios que se enviarán oportunamente a las Alcaldías, y que, entre otras, contendrán preguntas relativas a la extensión de los terrenos cultivados, de los abonos que se empleen, de las condiciones en que se guardan los productos en graneros, de las plagas que destruyan las plantaciones y las semillas almacenadas, etc.
Artículo 3.° En las Alcaldías respectivas serán registrados los formularios, de los cuales se archivará el triplicado. El original y el duplicado serán enviados al Ministerio de Industrias y a la Gobernación o Intendencia del lugar, respectivamente, en el mes de enero.
Artículo 4.° A los infractores de las anteriores disposiciones se impondrán multas de uno a cien pesos, y la destitución de sus puestos a los empleados que, correspondiéndoles, no las hicieren cumplir.
Artículo 5.° Los Gobernadores, asesorados por los Agrónomos Regionales, harán cumplir por medio de las autoridades locales el presente Decreto, que se publicará por bandos, en todos los Municipios, en dos días de mercado.
Las sanciones se harán efectivas por los Recaudadores de Hacienda Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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