por el cual se reglamentan los articulos 2°, de la Ley 82 de 1936, y 1° de la Ley 62 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-12-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Los auxilios concedidos por la Nación para la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Santa Fe de Antioquia, serán invertidos por una Junta compuesta por un representante, del Gobierno y por dos vecinos de la mencionada ciudad. Será Tesorero de la Junta, el Tesorero Municipal, quien asegurará su manejo y rendirá cuentas de conformidad con las normas que señale la Contrataría General de la República.
Artículo 2.° La Junta á que se hace referencia en el artículo anterior, determinará la obra u obras en que deban invertirse los auxilios.
Artículo 3.° Delégase en el Gobernador del Departamento de Antioquia el nombramiento dé miembros de la Junta.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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