Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de trabajo, Higiene y Previsión Social, según Consta en la nota número 7509, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERO DÉ TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Desarticulo 360. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios, incluyendo materiales para el servicio de energía y fuerza eléctrica, y para arrendamiento de locales para oficinas dependientes del Ministerio, no incluidos en los demás artículos de esta sección del Presupuesto $ 154.27
Capítulo 37:
Del artículo 364. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año. 446.34
Capítulo 38:
Del artículo 382. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico en cualquier zona de la República 1.000.00
Del artículo 390. Para gastos de conservación y reparación de muebles y equipo mecánico de oficina, compra de útiles de escritorio, jornales y demás gastos similares de las oficinas de la Policía Sanitaria 200.00
Capítulo 39:
Del artículo 396. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, y de las demás dependencias de la misma campaña en el país, cuando los sueldos deba pagarlos la Nación 187.00
Capítulo 43:
Del artículo 500. Para sueldos del personal de los Lazaretos, en el año 1.600.00
Del artículo 501. Para servicio doméstico, enfermeros, sirvientes y demás gastos similares en los Lazaretos 80.00
Del artículo 504. Para equipo de hospitales, consultorios, salas de tratamiento, ropa y gastos similares en los Lazaretos de la República 50.00
Del artículo 505. Para elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrentes y gastos similares en los Lazaretos de la República 9.600.00
Del artículo 508. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 8.000.00
Del artículo 510. Para raciones de presos sanos que deban sufrir arrestos en cárceles públicas por violación de aislamientos y otras causas en los Lazaretos 60.00
Capítulo 36:
Al artículo 359. Para viáticos del personal del Ministerio anteriormente citado, y para gastos de transporte de dicho personal, en los casos en que deban reconocerse 220.00
Al artículo 363. Para propaganda, edución científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras de Consulta, suscripción a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país 250.00
Capítulo 37:
Al artículo 365. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo 600.00
Capítulo 38:
Al artículo 373. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, y para los mismos gastos del personal de Organismos Sanitarios, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos 300.00
Al artículo 384. Para material, jornales, drogas y demás gastos de la campaña contra la bartonellosis en Nariño $ 5.500.00
Al artículo 389. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Sanitaria 500.00
Capítulo 39:
Al artículo 431. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que detetrmine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 7.000.00
Capítulo 40:
Al artículo 433. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria en Bogotá y Zonas 50.00
Capitulo 41:
Al artículo 452. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Asistencia Social 309.25
Capítulo 43:
Al artículo 493. Para viáticos, y gastos de transporte del personal del Departamento de Lucha Antileprosa y de las demás dependencias de la misma Campaña en el país, cuando los sueldos deba pagarlos la Nación, y para viáticos y gastos de transporte del personal de los Dispensarios Antileprosos 200.00
Al artículo 503. Para alimentación de las Religiosas que atienden enfermos hospitalizados en los Lazaretos 50.00
Al articulo 507. Para los gastos que demanden los servicios de agua, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y materiales para los mismos servicios; para sostenimiento y reparación de vehículos, sostenimiento de bestias y tiernas gastos similares en los Lazaretos de la República 4.998.36
Capitulo 44:
Al artículo 514. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 de 1938, 197 de 1938 y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año, y para el pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931 1.400.00
Sumas iguales $ 21.377.61 21.377.61
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá 24 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.