Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones légales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 72
| Del artículo 1133. Para ampliación del edificio de estudios de la Radiodifusora Nacional, construcción de nuevas oficinas, estudios y salas de audición | $ 15.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 1135. Para dotación del laboratorio de experimentación de la Radiodifusora Nacional y pruebas de nuevos sistemas | 5.000.00 |
| Departamento de Bolívar. | Departamento de Bolívar. |
| CAPITULO 77 | CAPITULO 77 |
| Del artículo 1290. Para auxiliar al Colegio "Fernández Baena", de la ciudad de, Cartagena, como auxilio para la compra de sus laboratorios de física y química | 8.666.67 |
| Departamento de Santander. | Departamento de Santander. |
| CAPITULO 77 | CAPITULO 77 |
| Del artículo 1416. Para adquirir el lote donde funcionará la Escuela Normal Rural para Varones, de Puente Nacional | 6.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 34.666.67 |
| AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 79 Al artículo 1472-B. Para pagar por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, al señor- Ramón Cuéllar, a cuenta del valor de un transmisor suministrado a la Radiodifusora Nacional | $ 20.000.00 |
| Departamento de Bolívar. | Departamento de Bolívar. |
| CAPITULO 77 | CAPITULO 77 |
| Al artículo 1282. Para auxiliar la Universidad de Bolívar (sostenimiento) | 8.666.67 |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Departamento de Santander. | Departamento de Santander. |
| CAPITULO 96 | CAPITULO 96 |
| Al artículo 1789. Para terminar la construcción, piscina y dotación del hotel de turismo de Agua-blanca en Puente Nacional, según Leyes 97 de 1937 y 113 de 1941, artículo 2° | 6.000.00 |
| Suman los créditos | $ 34.666.67 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos PELAEZ TRUJILLO,
Secretario General, encargado.
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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