Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones légales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 72

Del artículo 1133. Para ampliación del edificio de estudios de la Radiodifusora Nacional, construcción de nuevas oficinas, estudios y salas de audición $ 15.000.00
Del artículo 1135. Para dotación del laboratorio de experimentación de la Radiodifusora Nacional y pruebas de nuevos sistemas 5.000.00
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
CAPITULO 77 CAPITULO 77
Del artículo 1290. Para auxiliar al Colegio "Fernández Baena", de la ciudad de, Cartagena, como auxilio para la compra de sus laboratorios de física y química 8.666.67
Departamento de Santander. Departamento de Santander.
CAPITULO 77 CAPITULO 77
Del artículo 1416. Para adquirir el lote donde funcionará la Escuela Normal Rural para Varones, de Puente Nacional 6.000.00
Suman los contracréditos $ 34.666.67
AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 79 Al artículo 1472-B. Para pagar por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, al señor- Ramón Cuéllar, a cuenta del valor de un transmisor suministrado a la Radiodifusora Nacional $ 20.000.00
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
CAPITULO 77 CAPITULO 77
Al artículo 1282. Para auxiliar la Universidad de Bolívar (sostenimiento) 8.666.67
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Santander. Departamento de Santander.
CAPITULO 96 CAPITULO 96
Al artículo 1789. Para terminar la construcción, piscina y dotación del hotel de turismo de Agua-blanca en Puente Nacional, según Leyes 97 de 1937 y 113 de 1941, artículo 2° 6.000.00
Suman los créditos $ 34.666.67
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos PELAEZ TRUJILLO,

Secretario General, encargado.

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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