por el cual se modifica el Decreto número 3036 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público,
DECRETA:
Artículo 1º La Sección de Culto de la Dirección General de la Policía Nacional, tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| 1 Párroco General de la Policía..$ | 650.00 |
|---|---|
| 3 Capellanes auxiliares a $ 150.00 cada uno $ | 450.00 |
Artículo 2º Los Capellanes que hayan de ser pagados por los Tesoros Departamentales o Municipales en desarrollo de los previsto en el artículo 10 del Decreto 2136 de 1949 y 13 del Decreto 2036 de 1949, se denominarán "Capellanes Auxiliares" y devengarán una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150.00).
Artículo 3º Fijase una partida mensual de doscientos pesos ($ 200.00), con destino a la adquisición de elementos de culto para la Policía Nacional, partida que se tomará del artículo 63 de Presupuesto.
Artículo 4º Este Decreto rige desde su sanción.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno.
Luis Ignacio ANDRADE
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