Por el cual se aprueba la Resolución número 12 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República:
"RESOLUCION NUMERO 12 DE 1953
(AGOSTO 25)
La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República,
en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Artículo 1° Redúcense a US$ 10.00 diarios, con un máximo de US$ 300.00 dentro de cada año, a partir de la fecha en que se otorgue la autorización, los límites establecidos por el artículo 1° de la Resolución número 8 de 18 de septiembre de 1951, para los giros en moneda extranjera a favor de las personas que tengan necesidad de viajar al Exterior.
Artículo 2° Los giros de que trata el artículo anterior continuarán autorizándose dentro de las mismas condiciones actualmente vigentes.
Articulo 3° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Dada en Bogotá a 25 de agosto de 1953.
El Jefe,
Arturo Bonnet
El Secretario General,
Agustín Linares Flórez".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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