Por el cual se reajustan las asignaciones de algunos empleados del Terminal Marítimo de Buenaventura, se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Obras Públicas. -Ramo de Navegación y Puertos
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de junio de 1959, los cargos del Terminal Marítimo de Buenaventura que se detallan en seguida, tendrán las denominaciones y los salarios que se determinan a continuación:
Sección Cuarta-Personal:
1 Sobrestante II, grado 5o., nivel b) ascendido a Sobrestante II, grado 5º, nivel e), con asignación mensual de. $ 500.00
Sección Quinta-Mantenimiento y Conservación.
- a) Equipo Terrestre y Flotante:
1 Latonero, ascendido a Mecánico I (Cerrajero), grado 4º, nivel e), con asignación de $ 425.00
1 Mecánico I, grado 4º, nivel e), ascendido a Mecánico I, grado 4º nivel f), con asignación de 450.00
- b) Reparaciones Navales y Astilleros Sacape a:
1 Mecánico (Herrero 1o.), grado 4º, nivel e) ascendido a Mecánico I (Herrero 1º.), nivel f), con asignación mensual de 450.00
Sección Sexta-Operaciones.
- e) Exportación y Cabotaje:
3 Embarcaciones I, grado 3, nivel e) ascendidos a Embarcadores I, grado 3, nivel f) con asignación mensual cada uno de 350.00 cada uno
1 Oficinista II, grado 3, nivel b) ascendido a Oficinista II, grado 3, nivel c), con asignación mensual de 290.00.
- f) Servicios de Carretera y Ferrocarril:
1 Ayudante de Almacén II, grado 3, nivel b) ascendido a Ayudante de Almacén II, grado 3, nivel c), con asignación mensual de 290.00.
Sección Séptima-Draga Colombia.
2 Ayudante de Almacén II, grado 3, nivel d), a Ayudantes de Almacén II, grado 3, nivel e) con asignación mensual cada uno de 330.00
1 Ayudante de Mecánica II, grado 3, nivel a), ascendido a Ayudante de Mecánica II, grado 3, nivel e), con asignación mensual de 330.00
Los Marineros no clasificados actualmente devengaran un salario mensual de $215.00 cada uno.
Los Fogoneros no clasificados actualmente, devengaran un salario mensual de $290.00 cada uno.
Contramaestre de Segunda no clasificado actualmente, devengara un salario mensual de $290.00.
Artículo segundo. Al producirse cambios en el personal comprendido en el artículo 1º de este Decreto, la remuneración de los nuevos empleados se someterá a lo estatuido en el artículo 5º del Decreto legislativo numero 0349 de 1957.
Artículo tercero. Suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Públicas:
| Departamento de Navegación y Puertos. | ||
|---|---|---|
| Dirección: | ||
| 1 Mecanógrafo III, grado 4 | $ | 325.00 |
| 1 Revisor II, grado 6 | 650.00 | |
| Puerto terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. | ||
| Departamento de Materiales: | ||
| 1 Almacenista III, grado 7 | 560.00 | |
| Departamento de Talleres: | ||
| 1 Electricista II, grado 5 | 500.00 | |
| 1 Mecánico II, grado 6 | 475.00 | |
| Departamento de Equipos: | ||
| 4 Pilotos cada uno con | 425.00 | |
| Artículo cuarto. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Publicas: Departamento de Navegación y Puertos. | ||
| --- | --- | --- |
| Dirección: | ||
| 1 Mecanotaquígrafo II, grado 6, nivel b) | $ | 510.00 |
| Sección Segunda. Tráfico y Embarcación de Carga. | ||
| 1 Revisor III, grado 8, nivel a) | 700.00 | |
| Sección Tercera. Técnica: | ||
| 1 Mecanotaquígrafo I, grado 5, nivel b) | 410.00 | |
| Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. | ||
| Administración: | ||
| 1 Secretario Auxiliar II, grado 8, nivel a) | 700.00 | |
| Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena. | ||
| Embarcador Oficial de Cartagena. | ||
| 1 Embarcador Oficial | 550.00 | |
| Artículo quinto. Los gastos que demande la ejecución del presente decreto serán cubiertos, respectivamente con cargo a las partidas globales asignadas en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia y subsiguientes para los sueldos de las dependencias contempladas en el mismo. | Artículo quinto. Los gastos que demande la ejecución del presente decreto serán cubiertos, respectivamente con cargo a las partidas globales asignadas en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia y subsiguientes para los sueldos de las dependencias contempladas en el mismo. | Artículo quinto. Los gastos que demande la ejecución del presente decreto serán cubiertos, respectivamente con cargo a las partidas globales asignadas en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia y subsiguientes para los sueldos de las dependencias contempladas en el mismo. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E. a 19 de agosto de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa Ministro de Hacienda y Crédito Público,-Virgilio Barco Vargas Ministro de Obras Públicas,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.