Por el cual se distribuye una apropiación.(Ramo de Navegación y Puertos)

Rango Decreto
Publicación 1960-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 570, artículo 5766 del Presupuesto vigente, Para obras de defensa y conservación de los puertos fluviales del país y gastos similares, según distribución posterior de acuerdo con las necesidades, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 576.

Artículo 5766. Ordinal 1). Para continuar la construcción del muro de defensa del Puerto Fluvial de Artículo 5766. Ordinal 1). Para continuar la construcción del muro de defensa del Puerto Fluvial de
Barbacoas (Nariño) 100.000.00
Ordinal 2) Para obras de defensa de Puerto Boyacá ( Boyacá) 200.000.00
Ordinal 3). Para construcción muro de cierre en el Canal de Morro Hermoso, rio Mojana, para defensa Ordinal 3). Para construcción muro de cierre en el Canal de Morro Hermoso, rio Mojana, para defensa
de los puertos de Majagual y Sucre (Bolívar) 100.000.00
Ordinal 4) Para obras de defensa en el Puerto de Gamarra (Magdalena) 250.000.00
Ordinal 5). Para pagar saldos pendientes por concepto de obras construidas en el puerto de Magangué; Canal de Morro Hermoso, Bajo Cauca (Bolívar) 10.256.69
Suma 690.256.69

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Francisco Lemos Arboleda

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