Por el cual se distribuye una apropiación.(Ramo de Navegación y Puertos)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 570, artículo 5766 del Presupuesto vigente, Para obras de defensa y conservación de los puertos fluviales del país y gastos similares, según distribución posterior de acuerdo con las necesidades, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 576.
| Artículo 5766. Ordinal 1). Para continuar la construcción del muro de defensa del Puerto Fluvial de | Artículo 5766. Ordinal 1). Para continuar la construcción del muro de defensa del Puerto Fluvial de |
|---|---|
| Barbacoas (Nariño) | 100.000.00 |
| Ordinal 2) Para obras de defensa de Puerto Boyacá ( Boyacá) | 200.000.00 |
| Ordinal 3). Para construcción muro de cierre en el Canal de Morro Hermoso, rio Mojana, para defensa | Ordinal 3). Para construcción muro de cierre en el Canal de Morro Hermoso, rio Mojana, para defensa |
| de los puertos de Majagual y Sucre (Bolívar) | 100.000.00 |
| Ordinal 4) Para obras de defensa en el Puerto de Gamarra (Magdalena) | 250.000.00 |
| Ordinal 5). Para pagar saldos pendientes por concepto de obras construidas en el puerto de Magangué; Canal de Morro Hermoso, Bajo Cauca (Bolívar) | 10.256.69 |
| Suma | 690.256.69 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Francisco Lemos Arboleda
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