por el cual se amplia la facultad conferida al Ministerio de Hacienda y Credito Público para contratar un emprestito con la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia de que trata el Decreto número 2472 de 1960, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 130 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ejecutiva número 137 de 1959 (3 de junio), se facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la adquisición de embarcaciones requeridas para los Resguardos, acordes con las necesidades de cada región, para poder adelantar en forma efectiva la campaña de represión del contrabando en el territorio de la República;
Que por Decreto número 2472 de 1960 (26 de octubre), se autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar un empréstito con la Federación Nacional de Cafeteras de Colombia, hasta por la cantidad de mi millón quinientos mil dólares (US $ 1.500.000,00) de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda colombiana, con destino a la compra de equipos y elementos necesarios para la represión del contrabando;
Que el Gobierno estima conveniente ampliar la autorización conferida en el Decreto de que trata el considerando anterior, en lo que .se relaciona con la facultad para contratar un empréstito con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, hasta por la suma total de un millón setecientos mil dólares (USD $ 1,700.000.00).
Que el Gobierno Nacional considera necesario autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en las vigencias presupuéstalos de los años posteriores las sumas necesarias con el fin de atender al pago de los compromisos que adquiere en relación con la adquisición de los elementos y equipos de que trata la Resolución ejecutiva número 137 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. Amplíase la facultad conferida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el artículo primero del Decreto número 2472 de 1960 (20 de octubre), para contratar con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia hasta por la cantidad de un millón setecientos mil dólares (USD $ 1.700.000,00) de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda colombiana, con destino a la compra de equipos y elementos necesarios para la represión del contrabando.
Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que con el cumplimiento de las formalidades legales expida los pagarés que respalden las obligaciones en divisas extranjeras que contraiga la Nación en la adquisición ele naves para el servicio de la División de Aduanas.
Artículo tercero. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que incluya en los proyectos de Presupuestos de vigencias posteriores, las partidas necesarias para atender al pago de los compromisos adquiridos con el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades conferidas en la Resolución ejecutiva número 137 de 1959 (junio 3).
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1962
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejia Palacio
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