Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 15 de julio 25 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 15 DE 1985

(julio 25)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir doce mil ochocientas (12.800) acciones, por valor de cien pesos ($ 100.00) cada una, y por un valor total de un millón doscientos ochenta mil pesos ($ 1.280.000.00) moneda corriente en la sociedad denominada Bosques Industriales de Santander S. A., con domicilio en Bucaramanga. La compra de estas acciones se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.

Artículo segundo. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden al cumplimiento del fin propuesto.

Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente

(Fdo . ) OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.

El Secretario,

(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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