Por el cual se crea un cargo en el Servicio Exterior de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de octubre de 1989, crease en la embajada de Colombia ante el gobierno de la República popular de Polonia, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 2 PA (local), con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30)
Artículo 2° Las erogaciones que ocasiones el cumplimiento del presente Decreto, se pagaran con cargo al presupuesto del Ministerio de relaciones Exteriores.
Artículo 3° Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño paredes.
El Ministro de Haciendas y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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