por el cual se aprueba el Acuerdo número 0030 de 1993, expedido por la Junta Directiva sobre los Estatutos de la Administración Postal Nacional

Rango Decreto
Publicación 1993-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 31
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0030 de noviembre 8 de 1993 emanado de la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0030 DE 1993

(noviembre 8)

“por el cual se adoptan los estatutos de la Administración Postal Nacional, Adpostal”.

La Junta Directiva de la Administración Postal Nacional, en ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto 3267 de 1963, el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el Decreto 2124 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento de la Administración Postal Nacional, Adpostal:

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.

Artículo 2° **Naturaleza jurídica.** La Administración Postal Nacional, Adpostal, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creada por el Decreto 3267 de 1963, organizada de conformidad con los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y reestructurada por el Decreto 2124 de 1992, a la cual le son aplicables las disposiciones que regulen el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y las contenidas en el presente estatuto.

Artículo 3° **Denominación**. La empresa se denomina Administración Postal Nacional, Adpostal, y para todos los efectos legales usará la sigla Adpostal.

Artículo 4° **Domicilio**. Adpostal, tiene como domicilio principal la ciudad de Santafé de Bogotá D. C. Podrá establecer, según las necesidades del servicio y por disposición de su Junta Directiva, gerencias regionales en cualquier lugar del país que podrán o no coincidir con la división política del territorio nacional, así mismo podrá establecer agencias en el exterior.

Artículo 5° **Duración**. La duración de Adpostal es por tiempo indefinido.

Artículo 6° **Objeto**. La Administración Postal Nacional, Adpostal, tiene como objeto la prestación y explotación económica de los servicios postales, que mediante concesiones le confiera el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 7° **Funciones**. En cumplimiento de su objeto, Adpostal tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO II

Dirección y Administración.

Artículo 8° La Dirección y la Administración de Adpostal estarán a cargo de la Junta Directiva y del Director General quien será su representante legal.

Artículo 9° **Junta Directiva.** La Junta Directiva de Adoptal estará Integrada por el Ministerio de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá y por cuatro (4) miembros más con sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la República y serán de su libre nombramiento y remoción y tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Comunicaciones.

Parágrafo 1° El Ministro de Comunicaciones o el Secretario General del Ministerio por delegación de aquél, certificará sobre el ejercicio del cargo y en relación con los miembros de la Junta Directiva y del Director General, cuando sea necesario demostrar alguna de esas calidades.

Parágrafo 2° El Director General, actuará con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Parágrafo 3° El Secretario General de la Empresa actuará como Secretario de la Junta Directiva y en su defecto lo hará el funcionario que ésta designe.

Parágrafo 4° Podrán asistir a las sesiones de Junta Directiva los empleados de la empresa que se requieran para informar sobre los asuntos de su competencia.

Parágrafo 5° La Junta Directiva podrá establecer con sus miembros, comisiones para adelantar estudios, propuestas o proyectos.

Artículo 10. **Honorarios**. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho por su asistencia, a las sesiones de Junta o Comités a percibir honorarios en cuantía fijada mediante resolución ejecutiva de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo. Cuando sus miembros viajen fuera de la ciudad de Santafé de Bogotá, en cumplimiento de funciones propias de la empresa, los miembros tendrán derecho a los tiquetes de viaje y al reconocimiento y pago de los viáticos que se causen por la permanencia fuera de su sede, iguales a los fijados al Director General.

Artículo 11. **Inhabilidades e incompatibilidades**. Los miembros de la Junta Directiva están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades consagrados en las normas vigentes.

Artículo 12. **Sesiones**. La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria los miércoles primero y último de cada mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, por tres (3) de sus miembros o por el Director General de la empresa.

Parágrafo. La Junta Directiva sesionará en Santafé de Bogotá, D. C., pero podrá hacerlo en cualquier ciudad del país cuando se considere conveniente.

Artículo 13. **Decisiones de la Junta Directiva.** Todas las sesiones de la Junta Directiva se harán constar en actas, en las cuales figuren de manera clara y expresa las decisiones adoptadas. Cuando la naturaleza de las determinaciones o normas de carácter legal así lo exijan, las decisiones de la Junta constarán en un acto especial y motivado que se denominará acuerdo. Unas y otros serán suscritos por el Presidente y el Secretario.

Parágrafo. Los acuerdos y las actas serán numerados en forma sucesiva, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General.

Artículo 14. **Quórum**. La Junta Directiva podrá sesionar, deliberar y tomar decisiones con la asistencia del Presidente y por lo menos otros dos de sus miembros.

Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos emitidos por los miembros presentes. Para efectos de conformación del quórum serán tenidos en cuenta los miembros suplentes cuando se presente ausencia de los principales, caso en el cual participarán en las deliberaciones con voz y voto. Cuando la Junta Directiva o el Ministro de Comunicaciones, lo consideran conveniente podrán ser citados, en cuyo casos tendrán voz pero no voto.

Artículo 15. **Funciones**. Son funciones de la Junta Directiva:

Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva actuarán siempre consultando la política del Gobierno Nacional para el sector de las comunicaciones y el interés de la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional.

Artículo 17. **Director General**. La dirección de la empresa y su representación legal estarán a cargo del Director General, quien tendrá el carácter de agente del Presidente de la República y de funcionario público de su libre nombramiento y remoción, tomará posesión de su cargo ante el Presidente de la República o el Ministro de Comunicaciones.

Artículo 18. **Funciones.** Son funciones del Director General:

Artículo 19. **Actos del Director General**. Los actos o decisiones que el Director General cumpla o profiera en ejercicio de sus funciones y que constituyan actos administrativos se denominarán resoluciones, tendrán numeración sucesiva e indicación del día, mes y año en que se expidan, serán rubricadas y estarán bajo la custodia del Secretario General.

CAPITULO III

Organización Interna.

Artículo 20. La estructura interna de Adpostal será determinada por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales y vigentes.

CAPITULO IV

Patrimonio y rentas.

Artículo 21. El patrimonio y las rentas de Adpostal estarán constituidos así:

Parágrafo. Las utilidades de la empresa se sujetarán a lo dispuesto en la ley general del presupuesto.

CAPITULO V

Control fiscal y administrativo.

Artículo 22. **Control fiscal**. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre la gestión fiscal de Adpostal, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 23. **Control administrativo e interno**. El control administrativo e interno sobre la ejecución de las actividades de Adpostal será ejercido por el Director General, o por quien éste delegue.

CAPITULO VI

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 24. **Procedimientos**. Los actos y contratos que realice Adpostal para el desarrollo de sus actividades se someterán a las normas que rijan la materia.

Artículo 25. **Régimen contractual.** Para el cumplimiento de sus funciones, la empresa podrá celebrar toda clase de actos o contratos. De Igual manera podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Salvo disposición legal expresa en contrario, los contratos que celebre Adpostal se regirán por las normas usuales para los contratos entre particulares.

CAPITULO VII

Régimen de personal.

Artículo 26. **Régimen de los empleados**. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en Adpostal son trabajadores oficiales vinculados a la empresa mediante contrato de trabajo. Sin embargo, tendrán la calidad de empleados públicos de libre nombramiento y remoción por parte del Director General, las personas que desempeñen los siguientes cargos:

Parágrafo 1° Estos empleados públicos de la empresa se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario que éste delegue.

Parágrafo 2° Todos los funcionarios estarán sometidos al régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 27. **Régimen salarial y prestaciona** l. El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los empleados públicos y trabajadores oficiales de Adpostal se regirá por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

Artículo 28. **Normas laborales.** A los empleados públicos vinculados a Adpostal en la fecha de publicación del Decreto 2124 de 1992 le serán aplicadas las siguientes disposiciones:

El tiempo de servicio se entenderá sin solución de continuidad para todos los efectos legales.

El cambio de naturaleza no afecta el régimen salarial y prestacional vigente de la empresa.

CAPITULO VIII

Vigencia.

Artículo 29. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 029 del 27 de agosto de 1987, 0021 de agosto 26 de 1993 y 0023 de septiembre 30 de 1993, expedidos por la Junta Directiva de Adpostal y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1993.

El Presidente de la Junta,

(Fdo.) Luis Alfonso Vásquez Mesa

Secretario General de Mincomunicaciones.

El Secretario de la Junta,

(Fdo.) Douglas Lorduy Rodríguez

Secretario General Adpostal”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2103 de 1987.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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