Por el cual se modifican los marcados con los números 1661 de 1919 y 1290 de 1920

Rango Decreto
Publicación 1920-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Desde el l.º de enero de 1921 el sueldo del Agente de Policía Sanitaria de Cartagena, que presta los servicios de Motorista de la lancha de sanidad del puerto, será de cuarenta pesos ($ 40) mensuales.

Articulo 2.º Para la campaña contra, el mosquito en Cartagena y en Barranquilla, habrá ocho obreros.

Artículo 3.º Quedan asi modificados los Decretos númerarios 1661 de 1919 y 1490 de 1920.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, a 23 de diciembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministra de Agricultura y Comercio, Jesús DEI, CORRAL.

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