Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento del Atlántico.
CAPITULO 89
| Del artículo 1568 B. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de dragados en las Bocas de Ceniza | $ 360.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 360.000.00 | |
| Departamento del Atlántico. | Departamento del Atlántico. | Departamento del Atlántico. |
| CAPITULO 89 | CAPITULO 89 | CAPITULO 89 |
| Al artículo 1575. Para adquisición, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | $ 40.000.00 | |
| Al artículo 1580. Para adquisición de equipos para el Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio | 320.000.00 | |
| Suman los créditos | $ 360.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos PELAEZ TRUJILLO,
Secretario General, encargado.
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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