que fija una norma administrativa en el Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. En adelante los Jefes de las Secciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura, en los diversos Departamentos, Intendencias o Comisarías, dependerán administrativa y técnicamente del Coordinador de Programas del Ministerio.
Artículo segundo. Dentro del territorio de su jurisdicción los Jefes de las Secciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura tendrán la categoría de Jefes Administrativos inmediatos de todo el personal del Ministerio en el respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General,Arturo Chary
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