Por el cual se dicta una norma en materia de Corporaciones de Ahorro y Vivienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución política,
DECRETA:
Artículo 1°. Cuando las corporaciones de ahorro y vivienda adquieran cartera de forma definitiva de entidades de igual naturaleza que se encuentren haciendo uso del cupo extraordinario de crédito en el Banco de la República, las colocaciones correspondientes no se tendrán en cuanta para el cómputo del límite previsto en el artículo 3° del Decreto 2928 de 1982.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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