por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo l96 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Caracas, Venezuela, los días 10 y 11 de octubre de 1994, para asistir a la Cumbre Binacional;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero los días l0 y ll de octubre de l994, inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos;
-
- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
-
- Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
-
- Artículos 200 y 201.
-
- Artículos 212,213,214 y 215.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.